Pedro de la Mota, dueño de su recua, haciendo de deuda ajena suya propia, salió como fiador de Alvaro de León, vecino de Naolinco, a que dará cuenta con pago a Don Diego de Rojas de lo que le entregare, o en su defecto, el otorgante pagará de llano en llano por el dicho Alvaro de León hasta la cantidad de cien pesos.
Ana Gómez, vecina de Naolingo, por vía de codicilio declaró que por cuanto en su testamento señaló tener como bienes suyos 1 060 pesos de oro común en poder de su marido Sebastián de Acosta, dijo que en dicha cantidad entran los pesos de oro que Pedro de la Mota y Don José de Ceballos le deben.
Pedro de la Mota, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Juan de Angulo, de la misma vecindad, como su fiador, se obligaron a pagar a Antonio González, vecino de Naolinco, 385 pesos de oro común, precio de 11 mulares de arria con sus aparejos, a 35 pesos cada una, en esta manera: 90 pesos dentro de 20 días; 100 pesos para de allí en 6 meses, otros 100 pesos, en otros 6 meses adelante, y los 95 restantes, para de allí en otros 6 meses.
Pedro de la Mota, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente en este pueblo, 270 pesos de oro común en reales de plata doble, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza. Y para la seguridad de la paga hipotecó seis mulas.
Ana Gómez, con licencia de su esposo Sebastián de Acosta, vecinos de Naolinco, hizo cuentas con Pedro de la Mota, de la misma vecindad, sobre los fletamientos de una recua de 40 mulas que recibió al morir el primer marido de Ana Gómez; y habiéndose hecho los cargos y admitido los descargos, la susodicha se quedó con treinta mulas aparejadas de reata abajo, seis de caballerías, un negro nombrado Pablo, de nación Angola, y con la obligación de pagar a Don Diego de Rojas, vecino de Jalapa, 180 pesos de oro común del resto de una escritura de 270 pesos que se comprometió a pagar Pedro de la Mota; los cuales, Ana Gómez y Sebastián de Acosta, se obligaron a pagar a los plazos contenido en ella.
Don José de Ceballos y Burgos, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción [Almolonga], como principal deudor, y Sebastián de Acosta y Pedro de la Mota, vecinos de esta jurisdicción, como sus fiadores, dieron su poder cumplido a Don Alonso Gutiérrez de Ceballos y a Luis González, vecinos de esta provincia, para que en sus nombres y a su dita y crédito tomen de la persona o personas que les quieran dar 1 500 pesos de oro común en reales, plata, u oro; y los obliguen a la paga de los mismos, en los plazos y términos que concertaren.
Pedro de la Mota, vecino de Naolinco, salió a pagar llanamente a Martín de Ugarte, residente en esta jurisdicción, cesionario de Don Roque Gutiérrez o a quien su poder hubiere por Sebastián de Acosta, vecino del dicho pueblo,132 pesos de oro común que debía al dicho Don Roque Gutiérrez los 120 de una escritura, y los 12 restantes, debe Sebastián de Acosta al referido Martín de Ugarte.
Juan Ruiz Sarabia, vecino de la ciudad de Tlaxcala, se obligó a pagar a Pedro de la Mota, vecino de esta provincia de Jalapa, 1 221 pesos de oro común, por razón y precio de 33 bestias mulares mansas aparejadas, en esta manera: la mitad para dentro de seis meses, y la otra mitad, en un año, con las costas de la cobranza.