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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0247 · Pièce · 1779/09/13
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en ella se manifiesta que los Licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de ésta, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, cedieron y traspasaron en favor del convento de señoras religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos por los mismos de la importancia de la dote de la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano, Religiosa en el mencionado convento, llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, quien se halla próxima a su profesión.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0225 · Pièce · 1776/05/04
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Leonardo Mateos Navarro, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, vecino y del comercio de ésta, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que el 2 del corriente mes, en nombre del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, y en virtud de su poder bastante de su pedimento en los autos de inventarios y avalúos de los bienes quedados por fin y muerte de su consorte doña Bárbara Carvajal, y en conformidad de dictamen, se le hizo aplicación y adjudicación de todos ellos en dominio y propiedad de las cantidades de sus avalúos, bajo las condiciones de pago a sus tres hijos menores don Ambrosio, don Mariano, doña María Gertrudis y doña Francisca Gómez del Corro de las cantidades de pesos que se les librase por sus hijuelas maternas, en la cuenta de división y partición que se forme luego que tomen estado o se habiliten por derecho, y en el ínterin convertir sus réditos en sus alimentos; por lo que dándose en nombre de su parte por entregado de dichos bienes y se obligó a su cumplimiento, y para el seguro del principal y el rédito hipotecó la hacienda intitulada San Juan Baptista Zacatepeque [San Juan Bautista Zacatepec], casa y demás bienes muebles.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0248 · Pièce · 1779/09/11
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.

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