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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0212 · Stuk · 1771/12/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0211 · Stuk · 1771/07/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta que en la hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, en esta jurisdicción, en 10 del corriente, el Capitán don Nicolás de Carvajal y Contreras, dueño de hacienda expresó que en esta dicha villa en 3 de septiembre de 1765 celebró escritura en la que se obligó a pagar a doña Ana Eusebia de Avilés, mujer legítima de don Gregorio Lili, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a don Juan y doña María de Avilés, viuda del Teniente don Pedro Jiménez, como hijos legítimo y herederos de don Luis de Avilés y doña María Teresa de Vargas, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, 1 046 pesos uno y medio reales, que de líquido de los suplementos que de mayor cantidad le hizo dicho difunto don Luis de Avilés a don Miguel Navarro, vecino que fue de ésta, como marido y conjunta persona de su madre doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de primeras nupcias que fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su padre; para el avío de la citada hacienda, con más 749 pesos 4 y medio reales de réditos devengados; y respecto que liquidaron en 20 de julio del año pasado, quedó debiendo la cantidad líquida de 1 000 pesos y se obligó a satisfacerlos a los citados tres herederos interesados, y en el ínterin no se verifica la paga darán el correspondiente 5 por ciento, entendiéndose corren éstos desde el citado 20 de julio de 1770, y para su mayor seguro hipotecó la expresada hacienda.

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