Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
Sans titreEl Capitán de la Compañía de Granaderos don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición para que se registre en este libro, un testimonio de una escritura otorgada en Orizaba en 17 de marzo de 1770 por doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda, albacea y tenedora de los bienes quedados por fin de don Diego de Bringas Manzaneda, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; el Reverendo Padre Fray José de San Cristóbal, Prior que era del convento de Carmelitas Descalzos de dicho Orizaba; el Capitán don Julián de la Llave; y don Juan Bringas de Manzaneda, todos albaceas de dicho difunto; en la que expresan que por escritura otorgada en dicho Orizaba en 9 de agosto de 1759 don Bartolomé Lurencio de esta vecindad, se obligó a pagar al difunto don Diego Bringas de Manzaneda, 2 500 pesos que por hacerle favor le había suplido en reales, a ejecutarlo en corto plazo, y en el ínterin sus réditos, y para su seguro hipotecó la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias el Corral], que poseía en jurisdicción de esta villa, y una casa de cal y canto; y que habiendo recaído en propiedad la dicha hacienda en don Gaspar Fernández de Ávila, por venta que de ella se le hizo, se obligó éste nuevo a la satisfacción de dicha cantidad y sus réditos, dentro del plazo de dos años corrientes, desde primero de febrero del año pasado de 1760, y que habiendo fallecido el dicho don Gaspar sin haber pagado, hallando ésta a cargo de don Felipe de la Gándara, de esta vecindad, como poseedor de dicho trapiche, por quien tampoco se había ejecutado, y que hallándose al presente en México, se había ocurrido por el otorgante don Francisco Antonio de la Llave de esta vecindad, como albacea del dicho don Gaspar, quien en cumplimiento de la obligación que le incumbe, había entregado los dichos 2 500 pesos, pidiendo se le diera el correspondiente recibo y lasto, el que poniendo en ejecución otorgaron que por lo que les tocaba del propio interés, en nombre de los bienes y demás herederos del dicho don Diego confesaron haber recibido del citado don Francisco Antonio de la Llave, los referidos 2 500 pesos, de los que se dieron por entregados, otorgaron recibo y lasto en favor de dicho don Francisco, para que en su virtud reciba, demande y cobre del citado don Félix Gándara y demás bienes del dicho don Gaspar de Ávila.
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