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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0120 · Item · 1716/10/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron de Pedro Trillo de Figueroa, otorga se obliga de pagar a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], 600 pesos de oro común, mismos que su marido le quedó debiendo de resto de cuentas que tuvo [roto] de tabaco. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en dos años, que empiezan a correr y contar del día de hoy, a razón de 300 pesos en cada uno.

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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0035 · Item · 1719/05/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Juan Pacheco, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, residente en este pueblo de Santa Anna [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, vende a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber una negra nombrada María de [Guadalupe], que será de edad de veintiocho años poco más o menos, criolla, casada con Francisco, negro esclavo de [roto] de Cisneros, vecino de los Ángeles, misma que compró de María del Moral, mujer soltera, vecina de los Ángeles. La vende por esclava libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación sin asegurarla de tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 270 pesos de oro común que tiene recibidos de contado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0076 · Item · 1719/08/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio de Santander y Rada, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba] y natural [roto] montañas de Burgos de la villa de Laredo [roto] de la costa de la mar de los reinos de Castilla, hijo de don Juan Antonio Santander y Rada y doña Josefa de Fiz Cabro, difuntos. Por la presente, otorga poder para testar a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y a doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, sus compadres, para que después de su fallecimiento y en los términos que la ley 33 de Toro dispone hagan y otorguen su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, sepultado en la iglesia parte y lugar que parezca a sus albaceas. Declara que entre sus papeles deja una memoria, que manda a sus albaceas guarden y cumplan. Señala ser soltero. Nombra por sus albaceas, tenedores y herederos de sus bienes a sus compadres, y revoca cualquier otro testamento, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0094 · Item · 1716/08/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Pedro Antonio Vidal Saavedra, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder general a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, las cantidades de maravedíes de oro y plata, joyas, esclavos y otras cosas que le deban en virtud de escrituras, vales, cédulas, cuentas de libros, legados o por otra razón. También, para que con sus deudores haga transacciones, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le parecieren y pida cuentas, nombrando para ello contadores, jueces y árbitros. Asimismo, venda cualesquier bienes, joyas, esclavos y otras cosas al contado o al fiado.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0169 · Item · 1756/11/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.

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