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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0230 · Unidad documental simple · 1776/11/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.

JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0160 · Unidad documental simple · 1754/10/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Tomás Antonio de Tablas, Regidor Perpetuo en esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de ella consta que el expresado don Tomás y doña Catalina de Molina y Contreras, su legítima mujer, como albacea testamentario del Padre Fray Miguel de Tablas, hijo de ambos, Chorista en el sagrado convento de Señor Santo Domingo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en conformidad de su voluntad expresada en su testamento para que se fundara un capellanía por su alma y las de su intensión; instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos de oro común, parte de la citada cantidad forma parte de la herencia que le corresponden al citado fraile, y la restante cantidad del quinto de sus bienes de los otorgantes, los cuales impusieron a censo principal redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en un solar de tierra que poseen en esta villa. Y la referida fundación la hicieron con el número de misas, nombramiento de patrón y capellanes, presentando por primer propietario interino al Bachiller don José de Tablas, su hijo legítimo que actualmente se halla estudiando en la ciudad de México.

DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO