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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0158 · Item · 1754/08/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de él consta que el expresado don Miguel y con su previa licencia doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron institución y fundación de una capellanía de misas rezadas, por sus almas, las de sus padres, hijos y demás de su intención, con el preciso nombramiento de patronos y el de capellanes; en el cual privilegiaron al Bachiller don José de Leiva Blanco, su hijo legítimo, Clérigo de menores órdenes de este obispado, la necesaria asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, los cuales impusieron y cargaron a censo redimible sobre el precio de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, y para el seguro del principal la hipotecaron.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0245 · Item · 1779/06/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de una escritura por la que consta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Presbítero de esta vecindad, otorgó escritura de 800 pesos que recibió del Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre, como albacea testamentario y tenedor de los bienes que quedaron por fin y muerte de don José Lozano, para efecto de que los reconocerá sobre su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San José de Gracia.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0246 · Item · 1779/06/19
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta, que el día de ayer el Licenciado don José de Leiva Blanco, Presbítero, confesó haber recibido del Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre, 850 pesos, que como albacea testamentario y tenedor de los bienes quedados de don José Lozano, quien en su testamento nombró como heredera universal a su alma, le entregó para que lo reconociera sobre su hacienda de hacer azúcar titulada San José de Gracia, por vía de depósito irregular y por el tiempo de cinco años, con obligación de réditos, los cuales se distribuyan en decir y mandar celebrar anualmente ochenta y cinco misas por la limosna de a 4 reales cada una por el bien del alma de dicho difunto y las demá de su intención, como la estaba practicando por sí, con arreglo según le había comunicado el dicho albacea su padre y ordenado el difunto. Y dicho licenciado se obligó a tener la cantidad por tiempo de 5 años y a pagar sus respectivos réditos los que convertirá en decir o mandar celebrar las dichas misas.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0258 · Item · 1780/12/23
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro, y de ellas se manifiesta que en esta villa en 20 del corriente mes, el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de esta vecindad, se dio por entregado de 8 625 pesos del valor de los esclavos que su difunto padre don Miguel de Leiva Esparragosa había comprado al sagrado convento de San Agustín de la ciudad de México y a la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de los religiosos del Orden de San Agustín de esta Nueva España, los 5 125 pesos a la provincia y los 3 500 restantes al sagrado convento, según las compras que había hecho a cada una de las dichas partes. Y dicho licenciado se obligó a reconocerlos en depósito irregular en favor de la provincia y convento, y a satisfacerlos en términos de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, con hipoteca de los citados esclavos de la hacienda de San José de Gracia de esta jurisdicción, que la constituyó su difunto padre en la escritura de venta y que por tal en la presente ratifica la dicha hipoteca, sin derogar la general ni por el contrario de los dichos esclavos como de la referida hacienda y el rancho que llaman la Loma de Hernán Pérez; por lo que a mayor abundamiento hipotecó todo lo referido en la propia forma de nuevo, asimismo, subrogó en el mismo lugar y grado en que estaba la hipoteca que había hecho el difunto su padre de dos casas de cal y canto. Por otra parte, se cita que estando presente don Toribio Rodríguez Cabanzón en nombre del Muy Reverendo Maestro Fray Juan Antonio Chávez, del referido sagrado Orden de San Agustín y Procurador General de dicha provincia, en virtud de poder general que se le confirió por el padre presidente de capítulo provincial actual absoluto y definitorio pleno de dicha provincia, y en nombre de dicho convento, aceptó la presente escritura en todas sus cláusulas; y por consiguiente mediante a que dicho José de Leiva hipotecó la casa de su propiedad para la paga del principal y sus réditos, dio por libre las otras dos casas mencionadas que hipotecó su padre.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0248 · Item · 1779/09/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.

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