Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de él consta que el expresado don Miguel y con su previa licencia doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron institución y fundación de una capellanía de misas rezadas, por sus almas, las de sus padres, hijos y demás de su intención, con el preciso nombramiento de patronos y el de capellanes; en el cual privilegiaron al Bachiller don José de Leiva Blanco, su hijo legítimo, Clérigo de menores órdenes de este obispado, la necesaria asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, los cuales impusieron y cargaron a censo redimible sobre el precio de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, y para el seguro del principal la hipotecaron.
Sem títuloDon Miguel de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario, y doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron exhibición de un testimonio de escritura con inserción de varias diligencias otorgada por el Licenciado Nicolás María Rubín de Celis, Presbítero Domiciliario de este obispado, por el que consta que a memorial presentado por el susodicho al señor obispo de la ciudad de los Ángeles, pidió se le conceda a censo redimible de un 5 por ciento la cantidad de 3 000 pesos de los reales que se hallaban depositados en el cofre de la santa iglesia, sobre una casa de cal y canto situada en la calle que llaman la Nueva, de madera y teja, valuada en 5 596 pesos. Y por decreto de su ilustrísimo mandó que los interesados otorgaran escritura de obligación de la citada cantidad de 3 000 pesos en favor de la capellanía que fundó la Madre María Francisca de San Ignacio, Religiosa que fue del convento de la Santísima Trinidad de dicha ciudad, con especial y expresa hipoteca de dos casas de don Miguel de Leiva y de igual manera doña Narcisa sus bienes dotales. Por tanto, el 22 de mayo el nominado Licenciado Nicolás María Rubín de Celis otorgó escritura, obligándoles a pagar los 3 000 pesos a la capellanía citada y en su nombre a los capellanes dentro del término de cinco años y en ínterin los réditos de 5 por ciento.
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