Don Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura, su data en esta villa a 5 de marzo del presente, y de ella se percibe que el Regidor don Gregorio del Campo y doña Josefa Coronado, su legítima mujer, en conformidad de haber recibido del citado Bernardo desde 1742 la cantidad de 19 300 pesos de oro común en reales efectivo, para la compra de ganado menor para el abasto de carne de toro y novillo de esta república que se celebró en el enunciado don Gregorio en dicho año; y después para que “cumplimentase” otro iguales remates de él, hasta el último, y que así se celebraron. Asimismo, consta que el referido don Bernardo, desde el insinuado año de 1742 hasta el presente no ha recibido útil premio, ni réditos algunos de la citada cantidad y su manejo, porque todos los que había producido el mencionado abasto los había donado graciosamente a don Gregorio por sólo hacerle bien y buena obra. Y mediante a que siguiendo el beneficio resolvió el dejar en poder de los susodichos el expresado principal por vía de depósito irregular por tiempo de ocho años, para que cómodamente se le satisfagan dentro de ellos, los citados 19 300 pesos, dándole en cada un año 2 000 pesos y en el último todo lo que se restase al cumplimiento de la deuda y pagándole también el rédito respectivo. En ese sentido los citados Gregorio y doña Josefa se obligaron a pagar a don Bernardo los 19 300 pesos de que va dicha expresión, y de que a mayor abundamiento se dieron por entregado, y para seguridad del principal hipotecaron dos casas de cal y canto cubiertas de madera y teja que tienen en esta villa.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0156
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Stuk
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1754/03/07
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