El Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, exhibió una escritura su data en la ciudad de los Ángeles a 12 de septiembre del año que corre, y de ella se percibe el que don Antonio de Vértiz, vecino de dicha ciudad, Procurador de los Juzgados Eclesiásticos, en voz de doña Juana de Garaita y del Bachiller don Fernando de Carvajal, Clérigo de menores órdenes de este obispado, en virtud de los poderes de ambos, con presencia de don Juan Antonio Carrillo Cisneros, procedió a instituir y fundar una capellanía de misas rezadas, que por su alma y por sus bienes decidió se fundase dicho don Fernando, quien asignó número de misas, como también capellanes propietarios, con principal de 3 000 pesos que se impusieron por vía de depósito irregular, sobre dos casas de cal y canto que por suyas propias posee doña Juana de Garaita, quedando propensa la susodicha por haber recibido el principal de dicha capellanía y a ellas ligar el valor de dichas casas.
Sem títuloDon José de Silva, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, su data a 11 del presente mes y año; en él consta haberla otorgado doña Juana de Garaita, de esta vecindad, viuda del Regidor don Fernando de Carvajal, hija y heredera de don Manuel de Garaita, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes; y en conformidad de la voluntad de doña María Álvarez Ricardo, su madre, que del remanente del quinto de los bienes que se verificaron por caudal suyo en correspondiente cuenta de división y partición de ellos anexa a la de dicho don Manuel de Garaita, impuso, situó y cargó a censo principal redimible, la cantidad de 149 pesos 2 reales 4 granos y un quinto, sobre el valor y precio de una casa de cal y canto, cubierta de teja y madera, que tiene y posee en esta villa, para que gozando la susodicha todo el tiempo de su vida el rédito se conviertan por su fallecimiento en una capellanía o memoria de misas por el alma de dicha doña María Álvarez, por la de la Reverenda Madre Ana Micaela de la Santa Trinidad, su hija, que murió monja profesa en el convento de la Santísima Trinidad de la Puebla, obligando a sus herederos a pagar la cantidad de 7 pesos, 3 reales 1 gramo y 3 quintos a la parte que le fuere legítima.
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