“El Capitán de Caballos Corazas don Ambrosio Gómez del Corro, de esta vecindad y comercio, Comisario Causionero, como consanguíneo del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, jurisdicción [roto] del obispado de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, exhibió un testimonio de una escritura su data en la Nobilísima ciudad de los Ángeles de 31 de diciembre de 1745, y de él consta que don Antonio de Vértiz, Procurador de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad, en nombre de dicho licenciado puso la cantidad de 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en el mismo lugar y grado que gozaban los que cargó sobre el trapiche de San Miguel Quimiapa como dueño el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, cuyas tierras especialmente hipotecadas a favor de dicha capellanía, y de que fue capellán propietario e interino de ella don Andrés de Meza y Mendoza, y en actualidad obtenía el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza [y Meza], la fecha de dicha escritura en la ciudad de los Ángeles a 26 de septiembre de 1703, [roto] por principio de dicha escritura de subrogación o substitución, hipotecando por especial además de dichas tierras, dicha su hacienda de San Juan para que los 3 000 pesos ya expresos y de que por decreto de su Ilustrísima otorgó cancelación dicho don Manuel José Rodríguez de Abouza, el día antecedente a la subrogación en nombre de su parte los colocaba y colocó en el primer lugar y grado los ya dichos 3 000 redimidos para que gocen de su antelación y preferencia, y en su conformidad dicho Vértiz en nombre de su parte instituyó y fundó por la citada escritura una capellanía de misas rezadas, dotándolas en la misma cantidad de 3 000 pesos ya expresas, que asienta haber subrogado por obligación que de ellos hizo por memorial que presentó ante don Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, Meritísimo Arzobispo Obispo, y en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y obligó a su parte y a sus sucesores en el dominio de dicha hacienda a la satisfacción de los vencidos réditos, y en favor de los capellanes que fuesen de dicha capellanía”.
Zonder titelDon Juan Antonio Carrillo Cisneros, Procurador de Causa de esta Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura, su data en la ciudad de los Ángeles en 23 de diciembre de 1746, y pidió se registre en los libros de censo, en ella se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Presbítero, en nombre y en virtud de poder del Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, hizo ocurso al ilustrísimo señor arzobispo con memorial, en que suplicó le diera a 5 por ciento 10 000 pesos de los principales de capellanía que se hallan exhibidos en las arcas, los 6 000 para exhibir como pertenecientes a la obra pía de huérfanos que fundó don Jorge Cerón Zapata, por otros tantos en que dicho Regidor don Gregorio Rendón fio [a] doña Josefa Gómez Dávila, viuda de Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, y con ella los réditos que son a su cargo por estar cumplida la escritura de dicho principal e insolvente la deudora; y la restante cantidad para refacción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo (alias Cuichapa) que en jurisdicción de esta villa posee su parte, y que dicha cantidad se le diese por tiempo de cinco años con obligación de réditos. Asimismo, se percibe que por decreto de dicho señor ilustrísimo mandó remitir su pretensión al señor juez de testamento y capellanías de este obispado para que informara sobre ella, quien lo consintió y por decreto le hizo gracia de otorgar escritura, a la que concurriese el administrador de la obra pía de dicho don Jorge Cerón para la subrogación que ha de hacer de su principal en favor de la misa de los Dolores y capellanía de Sebastián Rodríguez, por cuya razón el apoderado del citado Regidor don Gregorio Rendón, reduciendo su contexto al tenor de la citada escritura, y en nombre de su parte se obligó a pagar de dichas obras pías y capellanías la cantidad de 10 000 pesos.
Zonder titelDon Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de los censos de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, obligó al susodicho a que dentro de cinco años desde el día en que profesare en el convento de señoras religiosas Agustinas Recoletas de Santa Mónica de la Puebla de los Ángeles Sor Manuela Josefa de la Purificación, hija de dicho capitán y hermana del citado licenciado, daría y pagaría a la parte que lo fuere legítima por dicho sagrado convento, los 3 000 pesos de la dote de la susodicha y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para mayor seguridad del principal hipotecó en nombre del expresado su padre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola.
Zonder titelDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en los libros de este cabildo, el cual se compone de 50 fojas, su data en la ciudad de los Ángeles a 5 del corriente, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero de este obispado y vecino de esta villa, en virtud de poder que le confirió el Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, de esta misma vecindad, a causa de hallarse a recibir su sagrada profesión en el convento de religiosas Dominicas Recoletas de Santa Rosa de la ciudad de los Ángeles Sor Mariana Bernarda de la Luz, hermana del citado licenciado y una de las hijas legítimas y universales herederas de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez, y como es necesario reintegrar 3 000 pesos de su dote, como se obligó el susodicho su padre por escritura que celebró al tiempo que su hermana recibió el hábito, los cuales quedaron impuestos en la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, ubicada en términos de esta villa, dicha hacienda se encuentra valuada en 52 932 pesos y 5 reales de oro común, y sólo sujeta a 7 981 pesos. En efecto dichos 3 000 pesos se ofrecieron exhibir dentro de cinco años con la obligación de réditos con hipoteca de dicha hacienda, por lo que el Licenciado don Manuel José Rodríguez en nombre de su padre se obligó a pagar al convento de señoras religiosas de Santa Rosa y en su nombre al Alférez don Juan Manuel Martínez de Mendiola, su mayordomo.
Zonder titelEl Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla a 20 de abril de este año, el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Tecamachalco de esta diócesis, dijo que por escritura otorgada en ésta el 30 de junio de 1759, don José Francisco Oropeza, dueño que fue de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, se obligó a pagar al susodicho 23 158 pesos 4 tomines, los mismos que en cuenta de su precio le quedó debiendo don Salvador Fernández Marín, su antecesor en la posesión de la referida hacienda, y aseguró su paga y ratificó la hipoteca que de ella se hizo por el primer deudor; y porque estando por religiosa de velo y coro en el convento de Santa Teresa la Antigua de dicha ciudad doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, hija legítima de don Gaspar Mejías de Reinoso y de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, no teniendo para exhibir los 3 000 pesos de dote, presentó memorial en la Secretaría de Gobierno de esta diócesis en 20 de marzo, ofreciendo otorgar escritura de cesión y traspaso a favor del referido convento por los dichos 3 000 pesos, colocándolos en los citados veinte mil y más pesos que a su favor se reconocen en la citada hacienda. Y por decreto del señor obispo de 19 de abril, previno se efectuase la escritura de cesión y traspaso, y que don José Mariano Oropeza en consorcio de doña María, doña Bárbara, doña María Guadalupe de Oropeza [roto] hicieran reconocimiento e hipoteca de la dicha [roto], por tanto, hizo el traspaso a favor del citado convento de Santa Teresa de los 3 000 pesos de la dote de la Madre María Guadalupe de San Francisco de Paula la que en el siglo se llamó como queda dicho doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, y para demandar el principal le dio cuanto poder en derecho sea necesario. Y estando presente el citado José Mariano Oropeza, hijo legítimo del referido don José Francisco y de doña María Gertrudis de Orta, albacea, tutor y curador ad bona de las expresadas sus sobrinas María, Bárbara y María Guadalupe, y dueño de la mencionada hacienda, otorgó y reconoció por dueño de los citados 3 000 pesos al convento, los cuales dará y pagará en el término de tres años, y para seguridad del pago hipotecó la expresada hacienda.
Zonder titelEl Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, exhibió para que se registre en este libro, dos testimonios de una escritura que en nombre de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, viuda de don Gaspar Mejías de Reinoso, residente en la ciudad de la Puebla, albacea y heredera del Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura Beneficiado que fue del pueblo de Tecamachalco, otorgó venta de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, en este distrito, al Licenciado don Martín Antonio de Leiva, Presbítero de esta diócesis y de esta vecindad, en 30 447 pesos 7 reales de los que ha de reconocer 15 731 pesos 4 reales y un grano de los principales con obligación de réditos a favor de la nominada albacea y heredera; asimismo, los nominados 14 816 pesos 2 reales y 11 granos a favor de dicha doña Manuela Antonia Rodríguez.
Zonder titelDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria de ella, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, vecino de esta villa, le obligó al susodicho a dar y pagar a la capellanía de misas rezadas que instituyeron y fundaron don Francisco de Meza y Mendoza y doña Ana de la Plaza y Moral, y de la que es capellán propietario dicho don Manuel José Rodríguez, la cantidad de 3 000 pesos de oro común de principal, por otros tantos que pertenecieren al dote de dicha capellanía, y se le mandaron a entregar en nombre de dicho capitán don Francisco José Rodríguez, por modo de depósito irregular por decreto proveído de 14 de diciembre de 1745; de cuya cantidad se dio por entregado y se obligó a que pagará dicha cantidad en nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para el seguro de los referidos 3 000 pesos hipotecó una hacienda y trapiche del beneficio de hacer azúcar, el cual posee en esta jurisdicción con 6 caballería y tres lomas dilatadas de monta con sus cañas, esclavos y aperos; igualmente a dicho seguro hipotecó la casa de la morada de dicho don Francisco.
Zonder titel