El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Antonio de Villegas y Melchora de los Reyes, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, deben y se obligan de pagar al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa, a saber 231 pesos 6 reales y medio de resto de todas las cuentas que Diego Antonio ha tenido con el susodicho. Cantidad que se dan por entregada con más lo que aportare los [roto] y constare por sus libros y papeles [roto] de tabacos y cosecha del año de 1717, mismos que pagarán al tiempo de la cosecha de tabaco. Cumplirán sin pleito alguno con la pena de la ejecución de su cobranza, y para lo cual Melchora hace hipoteca de una casa que posee en esta villa, y no venderán ni cambiarán de manera alguna hasta que esté débito este pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Antonio de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio fecho en la Nobilísima ciudad de los Ángeles el 18 del corriente, y en él se percibe que don Ignacio de Villegas, hijo del citado Diego y doña Melchora de los Reyes, en virtud de su poder procedió según lo pedido por el promotor fiscal de este obispado a la institución y fundación de una capellanía de misas rezadas con el principal de 1 500 pesos, que por el alma y de los bienes de los instituyentes mandaron se fundase, y para la seguridad del principal hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que posee en esta villa en la calle Real que baja de su plaza Pública y sale para el camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, y en su virtud por ellos son obligados a dar y pagar dicho rédito al capellán que es o fuere de dicha caballería, y para que conste pone la presente en esta dicha villa.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Diego Antonio de Villegas y Melchora de los Reyes, marido y mujer, vecinos de esta villa, a saber 231 pesos 6 reales y medio, mismos que el susodicho y su mujer se obligaron a pagarle por escritura de 9 de septiembre de 1716. Cantidad que se da por entregada, y dio carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento al Cabo de Escuadra Ignacio Díaz de Aday Perdomo, vecino de la villa de Córdoba, 2 caballerías de tierra que pertenecen a este cabildo, en el monte que llaman de Totutla, legua y media de esta villa, las cuales lindan por la parte del oriente con tierras que este cabildo tiene arrendadas a Melchora de los Reyes, viuda de Domingo Martín y hoy mujer legítima de Diego Antonio de Villegas; por el poniente linda con otras tierras de dicho cabildo; por el sur con el camino real; y por el norte río Seco. Las arrienda por nueve años y precio de [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Antonio de Villegas, vecino de esta villa, caballería y media de tierra perteneciente a los propios de esta villa, en donde tiene su rancho de tabaco, en términos del monte de Totutla, que por el oriente linda con tierras que dicho cabildo tiene arrendadas al común del pueblo de Amatlán de esta jurisdicción; por el occidente linda con tierras que tiene arrendadas el Cabo de Escuadra Ignacio Díaz de Aday Perdomo; por el norte con el río de las Balsas; y por el sur con camino real que va para el pueblo de San Lorenzo y Juan García de León. Las arrienda por nueve años y 18 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO