El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLuis de Tejeda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de [Lisboa] en el reino de Portugal, hijo de José Juan y de María de Tejeda, difuntos, otorga poder para testar a Cristóbal Francisco, su compadre, y a Juan Mellado de Rivadeneira, para que hagan y otorguen su testamento. Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia delante del altar de Nuestra Señora del Rosario [roto]. Señala que todas sus dependencias las deja declaradas en una memoria. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes a Cristóbal Francisco, su compadre, y a Juan Mellado, su compañero. Del remanente que quedara de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones nombra por heredera a su alma, para que se convierta en [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Sebastián Falcón, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo de la iglesia, estando enfermo en cama del cuerpo, sano de la voluntad y en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que ha servido una capellanía que está fundada sobre casas de la Nueva ciudad de la Veracruz en propiedad que le hizo colación de ella el señor provisor, cuyos réditos de un año que se cumplió por julio se le deben 50 pesos, manda que se cobre. Declara que debe a las personas siguientes: Luis de Tejeda, al padre guardián y a don Francisco Mayorga Cervantes. Declara por sus bienes un alba con puntas grandes blancas, una sotana de ceda nueva, sotana y mantel de picote usada, dos capotes, una cajita con diferentes libros, un breviario, un semanario, una caja de cedro mediana con cerradura y llave dentro de ella, cuatro camisas y cuatro calzones blancos, entre otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra por su albacea a don Francisco Mayorga Cervantes y también lo nombra su heredero.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, natural del obispado de la ciudad de Faro de los Algarves del reino de Portugal, hijo legítimo de Gaspar Mitre y de María de Palma, difuntos, estando bueno y sano del cuerpo y de próximo para hacer viaje a la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia las tiene comunicadas con Diego de Palma su primo, vecino de esta villa de Córdoba, por tanto, otorga que le da todo su poder cumplido el que se requiere para hacer su testamento. Declara tener cuentas con diferentes personas vecinas de esta villa como fuera de ella. Ítem, declara deja por sus bienes una tienda de mercería con diferentes géneros de Castilla y de la tierra al cuidado de Luis de Tejeda, su paisano. Ítem, declara que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Bernarda de Andrade y Jáuregui, hija legítima de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui. Y para cumplir su testamento nombra albacea a Diego de Palma, y nombra como su universal heredera a doña Bernarda de Andrade y Jáuregui.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura por la cual parece que Juan Mellado de Rivadeneira, vecino del comercio de esta villa, en favor de la capellanía de misas que mandó fundar Luis de Tejeda, difunto, vecino que fue de ella, impuso a censo redimible 500 pesos de oro común sobre una casa suya propia, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, que linda por una parte con casa de María de Prado y por otra con la de Miguel Montes, según escritura de 18 de febrero del presente año. Asimismo, registró otra escritura por la cual parece que Juan Mellado, impuso y cargó a censo principal redimible 100 pesos en favor de una memoria de misas que por su alma mandó instituir Luis de Tejeda, difunto, sobre una casa del citado Mellado, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, linda por una parte con casa de Miguel Montes y por otra con la de María de Prado, cuya casa se halla también sujeta a los 500 pesos que contiene la partida antecedente y a otros 300 pesos en favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, según consta en escritura de 22 de febrero del presente año.
IGNACIO DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Baltazar Ortiz de Mendiola, natural de la ciudad de Oamantla [Huamantla], hijo legítimo de Mateo Ortiz de Mendiola y doña Catalina de Atienza y Palacios, sus padres difuntos, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en su libre y entero juicio que Dios le ha servido de darle, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que estuvo casado de primer matrimonio con doña María López Río Tamayo, vecina que fue de la ciudad de Tlaxcala, quien trajo de dote dieciséis mulas aparejadas de lazo y reata, y un caballo ensillado de su andar, y durante dicho matrimonio tuvieron por hija legítima a Josefa Ortiz de Mendiola que se halla casada con Ignacio Tinoco, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] jurisdicción de la Antigua Veracruz. Declara fue casado en segundas nupcias con doña María Dávila Barrientos, difunta, vecina que fue de esta villa, y al tiempo en que se casaron tenía como 4 000 pesos y la dicha María no trajo nada a su poder, dote ni caudal, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Declara que tiene tres hijos naturales nombrados Micaela, Marcos y Andrés Ortiz de Mendiola. Declara que debe a varias personas de esta villa, como en la jurisdicción de Zongolica. Declara por sus bienes: un alambique de cobre grande, que está en casa de Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa; un alambique menor que el alambique antecedente, que es de doña Teresa de Olaso Vega, vecina de Orizaba, del cual le tiene dado 30 pesos a cuenta, dicho alambique también está en casa de don Juan Dávila; un caballo ensillado y enfrenado; un llavero y seis cucharas de plata que tiene empeñado a Luis de Tejeda; una carabina que tiene empeñada a don Francisco Dávila Barrientos, en 3 pesos y 4 reales. Ítem, declara que debe a Juan de los Santos Cubillos, Antonio de Robles, y a Amaro José Bocarando. Nombra por sus albaceas testamentarios a Marcos Tinoco, vecino de Tenejapa, y a Domingo de Mendiola, su sobrino, vecino de esta villa. Nombra por su única y universal heredera a Josefa Ortiz de Mendiola, y del remanente que quedare del quinto de sus bienes instituye por sus únicos herederos a Micaela, Marcos y Andrés Ortiz de Mendiola, sus hijos naturales.
SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR