Don Alonso López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade Bugueiro y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro y al Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, para que en nombre y en representación de su persona en los términos que dispone la ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, la forma de entierro y acompañamiento deja a voluntad de sus albaceas. Declara habrá tiempo de veintiocho años poco más o menos contrajo matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneira, difunta, quien llevó de dote y propio caudal 3 000 pesos y él tenía 1 000 pesos, durante su matrimonio procrearon a los Bachilleres don José y don Gaspar; a doña Antonia y a María, Religiosas Profesas de Velo y Corona; a doña Clara, Jerónima e Isabel que, asimismo, se hallan reclusas en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro. Señala que al tiempo que se casó su hija Gertrudis le dio en dote 8 000 pesos. Nombra por sus albaceas a don José y Gaspar, sus hijos, y por herederos a todos sus hijos. Usando de la patria potestad de sus menores hijas, les nombra por sus tutores y curadores a los Bachilleres José y Gaspar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Muy Reverendo Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del convento de religiosos de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad, de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura de 22 de diciembre de 1723, en el cual el Licenciado don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, impuso a censo principal redimible la cantidad de 500 pesos de oro común, sobre una hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y reconoció por su dueño y señor a la parte de dicho convento y hospital, a quien como tal se obligó de pagar anualmente sus réditos.
DIONICIO SERRANO, JUEZ RECEPTORDoña Antonia Clara de Rivadeneira, vecina de esta villa de Córdoba, mujer del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, residente en la ciudad de la Puebla de Los Ángeles, otorga poder para que en nombre y en representación su persona imponga una capellanía de 3 000 pesos de principal en la finca que le pareciere, para que con el título de ella se pueda ordenar el Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, su hijo, que se encuentra cursando estudios en la citada ciudad.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Licenciado don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero de este obispado, exhibió el testimonio de una escritura, su data del día de ayer, y en él se percibe que el citado Licenciado don Gaspar López de Sagade impuso y cargó sobre una casa de cal y canto que posee en esta villa, 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres y de su intención instituyó y fundó, y se obligó a dar a don Antonio Merodio de Estrada, su ahijado, primer capellán nombrado, 150 pesos de oro común que corresponden del expresado principal de censo tributo y rédito en cada un año.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en la ciudad de los Ángeles, bajo el cual falleció, otorga por la presente el testamento de su mujer según y cómo se lo dejó comunicado: Declara que su cuerpo fue sepultado en la iglesia del convento de la Santísima Trinidad, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento. Ordena se dé una mantellina de tisú al Patriarca Señor San José de la parroquia de esta villa. Manda se imponga una renta sobre sus fincas para menesteres y chocolate de sus hijas, la Madre Antonia de San José y la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas que son del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles. Declara para que conste, que al tiempo que fundaron las capellanías de 3 000 pesos cada una, que gozan el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, habían de ser del quinto de los bienes de cada uno y cinco del demás caudal o del remanente del tercio donde cupieran. Es su voluntad que la alfombra grande se le diese al dicho convento de la Santísima Trinidad para que sirviese en las funciones de su iglesia. Declara haber sido casada con el otorgante, quien recibió de dote 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos; y durante dicho matrimonio procrearon al Licenciado don José de Sagade, Presbítero, de veintisiete años de edad; a don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Presbítero, de veintiséis años; a la Madre Antonia de San José y a la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas de Velo y Coro de dicho convento, la primera de veintidós años y la segunda de veinte; a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, de diecisiete años, mujer legítima de don José de Segura y Ceballos; a doña Clara [López de Sagade Bugueiro], de doce años; a doña Jerónima[López de Sagade Bugueiro], de diez años; y a doña Isabel López de Sagade Bugueiro, de ocho años. Nombra herederos a sus hijos don José, don Gaspar, doña Gertrudis, doña Clara, doña Jerónima y doña Isabel López de Sagade; declara que no instituye como herederas a sus dos hijas religiosas porque en los testamentos que otorgaron al tiempo de sus sagradas profesiones, hicieron renuncia de sus legítimas a favor de sus padres. Se nombra el otorgante como tutor y curador ad bona de sus menores hijas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO