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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0121 · Item · 1715/11/22
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero de Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], y primer mujer de don Felipe Tello, vecino que fue la Nueva ciudad de la Veracruz, su albacea, tenedora de bienes y su heredera en virtud del poder para testar y codicilo que de él tiene otorgado, mismo que usa para otorgar poder a su marido actual, don Juan Manuel de Rosas, para que en nombre y en representación de su persona como albacea y heredera del difunto, demande y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, maravedíes y otras cosas que se estuvieren debiendo al difunto. Para lo antes mencionado presente escrituras, vales, pólizas, adjudicaciones, cuentas corrientes, y aunque en esta escritura no se mencionen a las personas que la deban, ni las causas o razones porque proceden, queda comprendido que cualquier especialidad, se entienda la cobranza con las personas así de este reino como de los de Castilla. Y de lo que en virtud de este poder recibiere y cobrare, entregue carta de pago, cancelaciones y demás que convenga, en caso de contienda de juicio, parezcan ante los señores jueces y justicias de Su Majestad superiores e inferiores.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0053 · Item · 1733/04/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.

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