La señora Rosalía Bremont, don Nemesio y don Francisco Cardeña, viuda e hijos del finado don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público que despachó este oficio, dijeron que el difunto don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Hoya de este partido, en el camino para México, el 14 de junio de 1815, suplió en reales efectivos al finado don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, la cantidad de 1 700 pesos, de que en aquel día le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de devolución en el término de tres años y con causa de réditos de cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa en esta ciudad. Y habiendo fallecido Figueiras, sin haber satisfecho más cantidad que 490 pesos y teniendo Álvarez que pagar mayor cantidad a Cardeña, convino con este trasladarle esta deuda. Asimismo, dijeron que no tienen duda de que este crédito haya quedado satisfecho antes de que se rematara la casa en subasta pública el 22 de enero de 1830, habiéndolo hecho la señora doña María Luisa Urriaga, viuda de dicho Figueiras, cuyo remate fue a favor del presbítero don José Vicente de Espino. Y habiendo vendido Espino dicha casa a la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, se ha encontrado que el registro de la escritura de los 1 700 pesos de don Jacinto Álvarez está vigente, así como, la escritura de imposición y la de traspaso de crédito, lo que ha sido por un descuido, pero como esto es en perjuicio de la señora dueña de la finca, estando seguros los comparentes de que don Juan Francisco Cardeña recibió los 1 700 pesos y sus réditos, por la presente declaran libre a la expresada finca y a la testamentaria de Figueiras, quedando dicha hipoteca nula y de ningún valor.
Zonder titelDoña María Isabel de Echeagaray, junto con don José María Cardeña y Gallardo, Subteniente de Milicias de esta Villa, la primera como viuda y albacea de don Miguel Eustaquio Cardeña, quien fue escribano, tutora de sus menores hijas doña María Guadalupe Cardeña, doña María Concepción Cardeña y doña María Javiera Cardeña, el segundo como heredero de su difunto hermano don Romualdo Cardeña y apoderado de don Francisco Cardeña, su hermano ausente, otorgan poder especial a don José Andrés de Alcántara, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que comparezca ante el Señor Oidor y Juez General de Bienes de Difuntos de este reino, donde siga y concluya la testamentaria del difunto Miguel Eustaquio Cardeña.
Francisco Cardeña y Diego Cardeña, hijos legítimos de Lucas Cardeña Malpica y de Ana María, su primera esposa, mayores de 25 años, como herederos de su finado padre, aprobaron la venta de dos caballerías de tierra que su madrastra Isabel de la Paz, concertó con Lucas Martín Ibáñez, vecino de esta provincia, por ser en pro y utilidad de sus hermanos menores.
José Catarino Arellano, vecino de esta villa, dijo que ha recibido de don Andrés Ramos, de este comercio y vecindad, la cantidad de 550 pesos, que en dos partidas le ha entregado en reales efectivos y le da reciba en forma. Cuya suma, es el valor de una casita de paredes, ubicada en el callejón del Perro de esta villa, que de su propiedad le ha vendido y se obliga a otorgarle la correspondiente escritura de venta, el día que se lo demande.
Zonder titelDon Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.
Zonder titelDoña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 50 años, dueña del Oficio Público reunido al de cabildo, otorga que renuncia al citado suyo, en primer lugar en el Capitán de Milicias don José de Arias, de esta vecindad; en segundo en don Juan Francisco Cardeña, Escribano Real que lo despacha interinamente; y en tercero en don Juan José Corral y Cardeña, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se libre título en el Superior Gobierno con testimonio de la renuncia.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, de estado doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en doña María Francisca de Ulloa; en segundo lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad, quien lo despacha actualmente; en tercer lugar en don Juan José del Corral, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se les libre título en forma.