Doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura con fecha en esta villa de 13 de agosto del corriente, y en él se percibe que la susodicha impuso 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en esquina, cogiendo dos calles, la primera que baja del convento de San Antonio de religiosos Descalzos al barrio que nombran la Lagunilla, que la otra que va del barrio de San Sebastián al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas, los cuales impuso a favor de la capellanía que por el alma de su marido, la suya y demás de su intención, y por él se obligó a pagar los capellanes que de ella lo fueren por tiempo de cinco años.
Sem títuloDon Manuel Felipe Fonte de las Cuevas, vecino de ella, presentó testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 20 del presente mes y año, y pidió se registre en este libro, y en él consta que don Gabriel de Segura y Ceballos, vecino de la citada ciudad, vendió al convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que va de su plaza Pública a la iglesia del convento de religiosos Carmelitas Descalzos, en sitio de 26 varas de frente; dicha casa la obtuvo por donación que le hizo su madre doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos. La venta la hizo en precio de 8 000 pesos de oro común, los 2 800 de dos censos, que reconoció el Licenciado don Diego García, Presbítero y mayordomo del referido convento, y los 5 200 restantes que le dio el susodicho en reales de contado, y otorgó recibo en forma, obligándose a la exhibición de la venta; en cuyo seguro, y en el de que por razón de las herencias paternas, de los legítimos hermanos del expresado Gabriel de Segura, no se demandaría en ningún tiempo al citado convento, sobre la venta de la mencionada casa, y para ello hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joaquín.
Sem títuloDon Francisco José de Segura y Ceballos, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio de una escritura, su fecha en esta villa el 6 del corriente mes, para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que el primero de junio de 1742 doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, hizo institución y fundación de una obra pía del principal de 10 000 pesos con arreglo a la disposición testamentaria que en virtud de poder le confirió don José de Segura. Asimismo, se señala que doña Gertrudis Lópes otorgó la citada obra pía junto con sus coalbaceas el Licenciado Manuel de Rosas y don Gabriel de Segura y Ceballos, ya difunto, para que sus réditos se conviertan en darle 100 pesos en cada un año a doña María Gómez, y los 400 restantes para la niña doncella que nombrare anualmente la dicha doña Gertrudis, como tal patrona, y que falleciendo la citada María Gómez se agregarían los 100 pesos a los 400. Asimismo, se cita que la fundación se hizo sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, alias el ojo de Agua, de la pertenencia del otorgante, quien como es en su poder la dicha hacienda y en parte de su valor el referido principal de los 10 000 pesos se dio por entregado a su voluntad y en conformidad de ellos los impuso sobre la citada hacienda, y se obligó a satisfacer sus réditos de 5 por ciento, y para el mayor seguro de la cantidad hipotecó la expresada hacienda, y a la firmeza de todo ello, ambos otorgantes [Francisco José y Gertrudis López], se obligaron en la forma que pueden y deben serlo.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, Regidor de esta villa por Su Majestad y Depositario General, exhibió una escritura de obligación otorgada por el Capitán don Miguel de Guevara, vecino y del comercio de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de dicho Lope y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su esposa, por la cantidad de 25 000 pesos de principal a favor de la obra pía que para dote de religiosas fundó el Señor Maestre de escuela don Diego Peláez Sánchez, para pagarlos dentro de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, para cuyo seguro obligó el dicho Capitán don Miguel de Guevara generalmente los bienes de sus partes e hipoteca especial y expresamente dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que en esta jurisdicción poseen ambos, una nombrada San Joseph [José] de Omealca perteneciente a dicho don Lope y de cuya venta procede este débito; y la otra nombrada San Miguel Guegueapa [Huehueapa] perteneciente a doña Agustina; siendo de advertir que estos réditos se han de pagar adelantados; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro.
Sem títuloDon Andrés de Aguilar y Juárez, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria de esta villa, como apoderado de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda, mujer que fue del Capitán don José de Segura y Ceballos, exhibió un testimonio de escritura por la susodicha otorgada, su fecha en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, alias el Potrero, el día ayer 14 del presente, que habiendo procedido al inventario y aprecio de todos los bienes con intervención del curador ad lítem de sus menores hijos, y después de operadas varias diligencias se pidió por la dicha doña Gertrudis adjudicación de todos los referidos inventariados, de los cuales se le adjudicaron cinco haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombradas Nuestra Señora de la Candelaria, Nuestra Señora de la Encarnación, la Concepción, San Joaquín, San Francisco, también se le adjudicaron tres casas. Y la expresada doña Gertrudis se obligó de pagarle a sus menores hijos y herederos que lo son don Gabriel, doña Antonia, doña Gertrudis, doña Ana, don José, doña María Inés, don Juan, doña Isabel, don Francisco y a don Manuel de Segura y Ceballos las cantidades que les correspondan y dicho testimonio fue firmado y registrado.
Sem títuloDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de esta villa, hizo presentación de dos testimonios de una misma escritura para que se registre en este libro, de ella consta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 1 de julio del presente año, el Licenciado don Manuel de Rosas [roto] Presbítero Domiciliario de este obispado, morador [roto], Gabriel de Segura y Ceballos, vecino y dueño de trapiche en esta villa, como su fiador, recibieron la cantidad de 4 000 pesos de oro común del cofre de la santa iglesia Catedral donde se hallan depositados, 3 000 de ellos pertenecientes a la cofradía que fundó don Carlos de Mendiola, y los 1 000 restantes a los que fundó María López de Pedraza. Ambos como principal y fiador se obligaron a pagar a las dos capellanías la expresada cantidad, para seguridad del principal y sus réditos hipotecó el expresado don Manuel de Rosas en la parte de 22 000 pesos que doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro se obligó a pagarle como procedente del precio en que a la susodicha vendió el trapiche nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan.
Sem títuloDon Pedro Ignacio de Andrade, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro testimonios de una misma escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 14 del presente mes y año, y de ellos consta, que el Licenciado don Manuel de Rosas, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, como principal; y don Gabriel de Segura y Ceballos, su fiador y principal pagador, por sí y en nombre de su madre doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro; dijeron que por escritura de 1754 doña Gertrudis se obligó a pagar a dicho licenciado 22 000 pesos procedentes del principal de la venta que le hizo de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, que poseía dicho licenciado en jurisdicción de esta villa, obligándose la susodicha a pagar en tiempo de nueve años, con hipoteca de la referida hacienda; de cuya cantidad de 22 000 pesos tiene cedida la de 12 000 pesos en favor de distintos interesados, por cuya razón se le restan 10 000 pesos, y que, para subvenir a sus urgencias, presentó memorial ante el ilustrísimo señor obispo, suplicando que de los depósitos se le entreguen 5 000 pesos, ofreciendo subrogar otros tantos en los expresados 10 000 pesos. Y por decreto de su señoría ilustrísima mandó a los señores comisarios del cofre de la santa iglesia Catedral de la Puebla despacharan libramiento a favor del Licenciado don Manuel de Rosas de la citada cantidad de 5 000 pesos, los cuales pertenecen a cuatro capellanías. Y cumpliendo con su tenor dicho licenciado subrogó y traspasó en favor de las cuatro capellanías los 5 000 pesos de oro común, que como parte de los 10 000 que así les restan de la relacionada obligación le tocan del valor de dicha hacienda. Y el expresado don Gabriel de Segura y Ceballos en nombre y poder de la mencionada doña Gertrudis, su madre, otorgó que acepta dicha cesión, y en su consecuencia reconoció sobre la suscitada hacienda y todo lo que le pertenece los 5 000 pesos de principal de la cesión mencionada, los cuales pagará en el plazo de nueve años y, asimismo, se constituye como fiador y principal pagador de dicho Licenciado don Manuel de Rosas, y que en su conformidad la citada doña Gertrudis, su madre, los pagará con sus réditos en el modo y al paso que va asentado; y para seguridad del pago hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joaquín, que le pertenece en propiedad en esta jurisdicción.
Sem títuloPedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este oficio, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y en él consta que el Teniente Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, Caballero del Orden de Santiago, Capitán Comandante del Cuerpo de Dragones de la plaza de la Nueva ciudad Veracruz, y residente en el pueblo de Orizaba, vendió a don Gabriel de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, una hacienda ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango con todo lo que le pertenece, la cual poseía por suya propia en doctrina del curato de San Xptoval [Cristóbal] del Naranjal, de la jurisdicción de Orizaba, en virtud de remate público que se le celebró de ella, como bienes concursados del General don Domingo Ruiz de Tagle, Marqués que fue de Sierra Nevada; cuya venta de la mencionada hacienda hizo a dicho don Gabriel de Segura y Ceballos por precio de 88 135 pesos 7 tomines; los 135 pesos y 7 tomines que entregó en reales a don Miguel de Sesma, y el resto que condicionó el que habían de quedar impuesto y cargados a censo principal redimible sobre la misma hacienda con sus réditos de 5 por ciento en cada un año. Y estando presente Gabriel de Segura y Ceballos, impuso y cargó a censo principal redimible sobre todos sus bienes y expresadamente sobre la expresada hacienda Tuxpango, y se obligó a pagar la expresada cantidad conforme se le fueron proporcionando su reposición, y en el ínterin los 4 400 pesos de censo tributo y rédito en cada un año, y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda nombrada San Joaquín que tiene por suya propia en esta jurisdicción. Y estando también presente al tiempo de su otorgamiento don Francisco Antonio Zorrilla, vecino y del comercio de Orizaba, en voz y nombre de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y en virtud del poder que le otorgó que la instituía fiadora y principal pagadora de dicho don Gabriel Segura y Ceballos, y para seguridad del pago hipotecó dos haciendas que dicha Gertrudis tiene, una de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, y la otra de ganado mayor y menor nombrada Acatengo.
Sem títuloDon José de Segura y Ceballos, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 26 de noviembre de 1716 contrajo matrimonio con doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, hija del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y de doña Antonia Clara de Rivadeneira, y al tiempo de dicho matrimonio se le prometieron en dote 8 000 pesos en reales, incluyendo 400 pesos en el valor de una negra nombrada María de la Cruz. Y ahora, por la presente a solicitud de los padres de su mujer, otorga haber recibido [roto] incluyendo a la negra, y entrega recibo en forma y el escribano dio fe de ello y señaló haber visto la entrega [roto] que junto con 6 000 pesos que el otorgante señala [roto] dicha su mujer en arras propter [roto] de su virginidad y limpieza hacen 14 000 pesos, mismos que se obliga a tener en su poder en la mejor forma y mejor parados de sus bienes y los devolverá [roto] y los entregará a su mujer o a sus padre sin pleito alguno, para lo cual obliga sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en la ciudad de los Ángeles, bajo el cual falleció, otorga por la presente el testamento de su mujer según y cómo se lo dejó comunicado: Declara que su cuerpo fue sepultado en la iglesia del convento de la Santísima Trinidad, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento. Ordena se dé una mantellina de tisú al Patriarca Señor San José de la parroquia de esta villa. Manda se imponga una renta sobre sus fincas para menesteres y chocolate de sus hijas, la Madre Antonia de San José y la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas que son del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles. Declara para que conste, que al tiempo que fundaron las capellanías de 3 000 pesos cada una, que gozan el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, habían de ser del quinto de los bienes de cada uno y cinco del demás caudal o del remanente del tercio donde cupieran. Es su voluntad que la alfombra grande se le diese al dicho convento de la Santísima Trinidad para que sirviese en las funciones de su iglesia. Declara haber sido casada con el otorgante, quien recibió de dote 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos; y durante dicho matrimonio procrearon al Licenciado don José de Sagade, Presbítero, de veintisiete años de edad; a don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Presbítero, de veintiséis años; a la Madre Antonia de San José y a la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas de Velo y Coro de dicho convento, la primera de veintidós años y la segunda de veinte; a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, de diecisiete años, mujer legítima de don José de Segura y Ceballos; a doña Clara [López de Sagade Bugueiro], de doce años; a doña Jerónima[López de Sagade Bugueiro], de diez años; y a doña Isabel López de Sagade Bugueiro, de ocho años. Nombra herederos a sus hijos don José, don Gaspar, doña Gertrudis, doña Clara, doña Jerónima y doña Isabel López de Sagade; declara que no instituye como herederas a sus dos hijas religiosas porque en los testamentos que otorgaron al tiempo de sus sagradas profesiones, hicieron renuncia de sus legítimas a favor de sus padres. Se nombra el otorgante como tutor y curador ad bona de sus menores hijas.
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