Don Francisco de Barrios, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio para su registro de una escritura su fecha 22 del corriente, y en ella consta que doña María de Madrid, viuda de don Esteban de Naval y Pintos, el Bachiller don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero y don José Antonio de Naval y Pintos, como albaceas testamentarios de dicho Esteban, otorgaron una escritura de institución y fundación de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó se fundara con el principal de 1 500 pesos, “cabiendo en el remanente del quinto de sus bienes, y queriendo ser de la iglesia don Manuel Benito de Naval y Pintos, su hijo, quien es el primer capellán propietario e interino de ella, y en atención a tener manifestado el susodicho su voluntad, hicieron la fundación con los 1 500 pesos restantes, cumplimiento a 3 000 pesos que es el principal dote del quinto de la dicha doña María de Madrid, su madre, y dichos 3 000 pesos de principal se impusieron y cargaron a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja que la dicha doña María posee en esta villa, y obligaron a los sucesores en el dominio de ella a pagar en término no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año”.
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTOREl Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, exhibió una escritura del 16 de este mes y año, y de él consta y parece haber impuesto y cargado dicho licenciado como albacea de doña Sebastiana de Madrid, quien lo fue de don Juan Hernández, 200 pesos de oro común sobre una casa principal de cal y canto cubierta de teja que quedó por bienes de la citada doña Sebastiana de Madrid en favor de la memoria y aniversario de la misa, que por sus almas y de sus bienes mandaron los dichos Juan Hernández y doña Sebastiana se fundase y cantase en el altar de la parroquia de San José, sita en esta iglesia parroquial el día de la gloriosa Santa Petronila, y por el consiguiente obligó dicho licenciado a dichos bienes a pagar el rédito de dichos 200 pesos a los patrones de dicha memoria; y para que conste dicho gravamen se registró dicha escritura.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que habiendo fallecido su padre don Juan Hernández y su madre doña Sebastiana de Madrid, y el primero haber dejado cierta capilla atento a que sus bienes no alcanzaban, hizo ocurso al Señor Doctor don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Prebendado de la santa iglesia catedral de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, y Juez de Testamentos, Capellanías, Diezmos y Obras Pías de este obispado, quien con dictamen del señor promotor fiscal por su auto de 4 del mes de junio de 1735 se mandó que el valor de dicha capilla se convirtiese o permutase en una memoria de misas rezadas sobre el principal de 500 pesos con la precisa obligación de decirse o celebrarse anualmente doce misas, siete en los siete días antes del Viernes de Ramos en memoria de los Dolores de la Santísima Virgen de Nuestra Señora, tres a la Beatísima y Augustísima Trinidad, y dos a los gloriosísimos santos de los nombres de los dichos don Juan Hernández y doña Sebastiana de Madrid, en cuya conformidad dicho albacea se instituyó por tal patrón [roto].
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTORDoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes que quedaron por fin y muerte de su marido Juan Hernández; tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; dijo que por auto proveído por el alcalde mayor de esta villa y juez de los autos del juicio divisorio de dichos bienes entre sus herederos, a los dos días de este presente mes y año en que aprobó las cuentas de división y partición y condenó a las partes a que estuviesen y pasasen por ella, mandó otorgara escritura de obligación y tutela a favor de dichos menores, por lo cual, otorga que ha recibido de sí misma 5 061 pesos 6 reales y 2 granos que tocan y pertenecen a las hijuelas de partición de doña María Josefa [Hernández] y Juan Nicolás [Hernández], sus hijos menores, a razón de 2 530 pesos 7 tomines un grano que les toca y pertenecen a cada uno; cuya cantidad se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes y entregárselos a los susodichos luego que tengan edad competente o tomen estado, llanamente y sin pleito alguno, para cuyo cumplimiento hipoteca todos sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Sebastiana de Madrid, viuda, vecina de esta villa, exhibió una escritura de obligación a favor del Bachiller don Juan Nicolás Hernández, su hijo, por la cantidad de 2 530 pesos 7 reales y un grano, los mismos que le tocaron de herencia paterna, con obligación de réditos ínterin toma estado o bien edad competente, para cuyo seguro hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública y va a dar al camino Real que baja a la ciudad de la Veracruz, linda por el oriente con Alejandro Tamariz, por el sur con solar de dicha doña Sebastiana y por el norte con casa y mesón de la susodicha; y para que conste puso la presente en el libro del becerro de esta villa.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO