Parecieron por una parte don Francisco Pibot y Tapia, marido y conjunta persona de [roto], por si y en voz de [roto] hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra; y dijeron que por bienes de dicho difunto quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que en arrendamiento tiene don Juan del Castillo de Altra, de la que se hicieron inventarios junto con otros bienes, habiéndose formado artículo por el dicho Capitán don José de Carvajal, pretendiendo nuevos avalúos además de los hechos para dicho arrendamiento y otros derechos. Y porque los pleitos son difíciles y sus fines dudosos, y acrecientan muchos costos y gastos, y porque algunas personas han intervenido a que extrajudicialmente se ajusten por personas peritas e inteligentes para dicha materia; por la presente don Francisco Pibot y Tapia, don Juan del Castillo de Altra y don Manuel Francisco de Urquía, nombran por juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras, por su parte, nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha materia, cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen por dicho artículo y den su sentir; y en caso de discordia, nombran todos los otorgantes por tercero al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Guardián del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para que determine lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación o determinaciones y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Dávila Barrientos y doña Juana Carvajal y Contreras, su legítima mujer, hicieron exhibición de un testimonio con inserción de varias diligencias hechas por el referido don Juan en la ciudad de los Ángeles, por el que consta que en virtud de escrito que presentó ante el señor juez de obras pías y capellanías de este obispado, pidió que los 3 000 pesos del principal de la capellanía que mandó fundar doña Gertrudis María del Castillo de Altra se le entregasen a censo redimible, con la calidad de reconocerlos sobre una finca que posee por suya propia en la esquina de esta plaza Pública, en la calle que pasa de esta villa al camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepec, y con la condición de obligarse dentro de un año a mejorarla en un 1 000 pesos de los que necesitase para su mayor esplendor y a reconocerlos sobre los demás sus bienes; y en vista del dictamen del referido juez, se declaró por idónea la referida finca para reportar los dichos 3 000 pesos de la capellanía que se ha de fundar. Por tanto, el otorgante y en nombre de su consorte otorgó recibo de los 3 000 pesos y se obligó a pagarlos con expresa hipoteca de la mencionada finca en plazo de cinco años, con los réditos de 5 por ciento en cada uno.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Pedro Ignacio de Andrade, de esta vecindad, apoderado del Capitán don Nicolás de Carvajal y Contreras, de esta propia vecindad, hizo testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que el citado Capitán don Nicolás de Carvajal se obligó a pagar a doña Ana Eusebia de Avilés, mujer legítima de don Gregorio Lili, vecino y del comercio de la Nueva ciudad de la Veracruz; a don Juan de Avilés y a doña María de Avilés, viuda del Teniente don Pedro Jiménez, como hijos legítimos y herederos de don Luis de Avilés y doña María Teresa de Vargas, difuntos, vecinos que fueron de la citada ciudad; la cantidad de 1 046 pesos 1 y medio real de líquido del suplemento de mayor cantidad que le hizo dicho difunto don Luis de Avilés a don Miguel Navarro, vecino que fue de esta, como marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de primeras nupcias del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su padre, y que por hacerle buena obra le prestó con obligación de réditos para el avío de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que al presente posee el citado don Nicolás de Carvajal. Y para mayor seguro del principal el expresado don Nicolás hipotecó su hacienda con todo lo que le pertenece.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta que en la hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, en esta jurisdicción, en 10 del corriente, el Capitán don Nicolás de Carvajal y Contreras, dueño de hacienda expresó que en esta dicha villa en 3 de septiembre de 1765 celebró escritura en la que se obligó a pagar a doña Ana Eusebia de Avilés, mujer legítima de don Gregorio Lili, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a don Juan y doña María de Avilés, viuda del Teniente don Pedro Jiménez, como hijos legítimo y herederos de don Luis de Avilés y doña María Teresa de Vargas, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, 1 046 pesos uno y medio reales, que de líquido de los suplementos que de mayor cantidad le hizo dicho difunto don Luis de Avilés a don Miguel Navarro, vecino que fue de ésta, como marido y conjunta persona de su madre doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de primeras nupcias que fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su padre; para el avío de la citada hacienda, con más 749 pesos 4 y medio reales de réditos devengados; y respecto que liquidaron en 20 de julio del año pasado, quedó debiendo la cantidad líquida de 1 000 pesos y se obligó a satisfacerlos a los citados tres herederos interesados, y en el ínterin no se verifica la paga darán el correspondiente 5 por ciento, entendiéndose corren éstos desde el citado 20 de julio de 1770, y para su mayor seguro hipotecó la expresada hacienda.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña Nicolasa del Monge y Mendoza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hija legítima del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, difuntos, otorga poder a don Hipólito del Castillo de Altra, su marido, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena ser sepultada con hábito y cuerda de San Francisco en el convento de San Antonio de esta villa. Manda se le den 100 pesos a doña Manuela de Altamirano, su tía, como manda graciosa por el amor que le tiene. Declara que hace diecinueve años contrajo nupcias con don Hipólito del Castillo de Altra, y que ella trajo al matrimonio como 6 000 pesos y después del fallecimiento de sus padres otra cantidad que consta en la hijuela de partición, y su marido trajo 8 000 pesos. Declara que durante su matrimonio han procreado a doña Gertrudis María del Castillo de Altra, mujer legítima del Alguacil Mayor don José de Carvajal y Contreras; a doña Josefa María del Castillo de Altra, de catorce años de edad; don Juan del Castillo de Altra, de doce años de edad; a don Hipólito del Castillo, de diez años; doña María Teresa, de siete años; doña Antonia del Castillo, de cinco años; doña Nicolasa del Castillo, de tres años; y doña Juana Águeda del Castillo, de año y medio. Nombra como albaceas testamentarias a don Hipólito del Castillo, a don Miguel José del Castillo de Altra, al Bachiller don Pedro de Montenegro, su compadre, y al Capitán don Pedro Fernández Ronderos, vecino de la ciudad de los Ángeles. Nombra como tenedor de bienes de sus menores hijos a su marido. Nombra como herederos universales a sus hijos. Nombra como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores a dicho su esposo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra, vende una esclava mulata nombrada Jacinta, de dieciséis años de edad poco más o menos, con una hija nombrada Juana María, de siete meses de edad, criollos, la misma que recibió por bienes de su mujer. Las vende en 390 pesos por las dos esclavas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hace seis años poco más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis María del Castillo de Altra, hija legítima de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, y cuando se efectuó dicho matrimonio recibió de su suegro como dote de su hija la cantidad de 2 607 pesos en bienes, joyas, esclavos y otras alhajas que se mencionan en esta escritura. Asimismo, dijo que por falta de tiempo no había otorgado esta carta, por lo cual, por la presente otorga recibo en forma y declara que dicha cantidad de 2 607 pesos más 4 000 pesos que tiene recibidos su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza hacen 6 607 pesos, que caben en la décima parte de sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO“El Licenciado don Pedro Jerónimo Laso, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, exhibió un testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su data a 2 de mayo del presente; y que la susodicha en conformidad de haber don José Nicolás de Luque, vecino de la ciudad de a Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de doña Ana [Francisca] Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor [roto] Lorenzo de la Torre, confesando haber recibido del Capitán don Ignacio de Eguren, vecino de la expresada ciudad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado a que se hallaba obligado en favor de la capellanía de misas rezadas que se ha de fundar y a cuyo título se ordenó dicho Bachiller don Pedro Jerónimo Laso; y dándose por entregado de ellos a su satisfacción, cedido, transferido y traspasado en dicho favor de la mencionada capellanía, expresado capellán, y de los demás sus capellanes y patrones, 1 000 parte de los 1 500 de un censo a que en favor de la expresada doña Ana se halla afecta y grabada la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción y unas tierras pertenecientes a la expresada doña Gertrudis; consintiendo en que los reconociese en el asentado favor de dicha capellanía, los reconoció sobre las prenotadas tierras, que es un sitio para ganado menor, en favor de este censo y sobre dicha su hacienda, obligándose a darlos y pagarlos cuando los quite y redima; y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento”.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino republicano de esta villa, de su comercio, y Sotasíndico del convento de San Antonio de religiosos Descalzos de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco, hizo exhibición de un testimonio de una escritura de imposición de censo otorgada por don Miguel de Salas, vecino de esta villa, para que se registre en este libro corriente de censos, por la cual consta que el referido don Miguel se obligó a reconocer a censo principal redimible la cantidad de 720 pesos que recibió del expresado Capitán don Ambrosio, a favor de los 600 de ellos de la fiesta anual que en el expresado convento de Señor San Antonio se celebra y acostumbra hacer en honras y memoria de los Dolores de la Santísima Virgen María Nuestra Señora, conforme a la voluntad de doña Josefa Gómez Dávila, quien para este piadoso destino dejó determinado se impusiese de sus bienes; y los 120 restantes a favor de una misa, que con el rédito se ha de cantar cada año en dicho convento al Glorioso San Francisco de Paula, según disposición de doña Gertrudis María del Castillo de Altra. Y dicha cantidad de 720 pesos la situó a censo principal redimible sobre el valor y precio de una casa, la cual se compone de sala, recamara, tienda, bodega, zaguán, dos hornos de pan coser y un pozo, fundado todo en medio solar de tierra propia, con 25 varas de frente y 50 varas de fondo, ubicado en esta villa, y se obligó a satisfacer los réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos; y doña Gertrudis María del Castillo de Altra, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa, hija legítima de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta; se otorgan poder mutuo para que después del fallecimiento de alguno de ellos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro como se lo tienen comunicado. Declaran que cuando contrajeron matrimonio [doña Gertrudis] llevó al matrimonio la hacienda de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, y que de dicho matrimonio no han tenido hijos, hallándose actualmente la dicha Gertrudis del Castillo encinta. Se nombran mutuamente como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Nombran como heredero universal al póstumo o póstuma, asimismo, se nombran mutuamente como tutor y curador ad bona del susodicho.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO