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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0036 · Unidad documental simple · 1726/08/23
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Señor Licenciado don Pedro Molina Pérez, Presbítero, Cura Coadjutor, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, exhibió un testimonio signado y firmado al parecer de Pedro Ibáñez Cabellos, Escribano Real y Público de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de una escritura [roto] por el Capitán don Antonio de los Reyes [Ladrón de Guevara], vecino y mercader de dicha ciudad, [roto] don Alonso Gómez del Corro, su data en la ciudad de los Ángeles a 24 de julio de este presente año, por la cual se obligó en nombre de su parte a exhibir en la Secretaría de Gobierno de este obispado 2 000 pesos de principal de una capellanía procedidos de la venta de la casa que le hizo el Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda a su parte, cuya exhibición se obligó a hacer de la fecha de la escritura en cuatro años a don Francisco de Oliván, capellán propietario interino de dicha capellanía, para mayor seguridad de dicho principal y réditos obligó en nombre de su parte e hipotecó la dicha casa; y para que conste la registra en el presente libro del becerro.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0112 · Unidad documental simple · 1720/10/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Antonio Díez de Bustamante, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó en dicha ciudad el 14 de diciembre de 1719 ante Pedro Ibáñez Cabellos, Escribano de Su Majestad; otorga que ha recibido antes de ahora de don Lucas Alonso Sarabia, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], por mano del Licenciado don José García de Zepeda, a saber 440 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar a dicho Bustamante por escritura hecha en esta villa el 2 de septiembre de 1718, por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0002 · Unidad documental simple · 1720/01/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en la ciudad de los Ángeles, bajo el cual falleció, otorga por la presente el testamento de su mujer según y cómo se lo dejó comunicado: Declara que su cuerpo fue sepultado en la iglesia del convento de la Santísima Trinidad, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento. Ordena se dé una mantellina de tisú al Patriarca Señor San José de la parroquia de esta villa. Manda se imponga una renta sobre sus fincas para menesteres y chocolate de sus hijas, la Madre Antonia de San José y la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas que son del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles. Declara para que conste, que al tiempo que fundaron las capellanías de 3 000 pesos cada una, que gozan el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, habían de ser del quinto de los bienes de cada uno y cinco del demás caudal o del remanente del tercio donde cupieran. Es su voluntad que la alfombra grande se le diese al dicho convento de la Santísima Trinidad para que sirviese en las funciones de su iglesia. Declara haber sido casada con el otorgante, quien recibió de dote 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos; y durante dicho matrimonio procrearon al Licenciado don José de Sagade, Presbítero, de veintisiete años de edad; a don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Presbítero, de veintiséis años; a la Madre Antonia de San José y a la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas de Velo y Coro de dicho convento, la primera de veintidós años y la segunda de veinte; a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, de diecisiete años, mujer legítima de don José de Segura y Ceballos; a doña Clara [López de Sagade Bugueiro], de doce años; a doña Jerónima[López de Sagade Bugueiro], de diez años; y a doña Isabel López de Sagade Bugueiro, de ocho años. Nombra herederos a sus hijos don José, don Gaspar, doña Gertrudis, doña Clara, doña Jerónima y doña Isabel López de Sagade; declara que no instituye como herederas a sus dos hijas religiosas porque en los testamentos que otorgaron al tiempo de sus sagradas profesiones, hicieron renuncia de sus legítimas a favor de sus padres. Se nombra el otorgante como tutor y curador ad bona de sus menores hijas.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO