Mostrando 14 resultados

Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0108 · Unidad documental simple · 1717/12/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Josefa de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila, su albacea, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos, tenedora de sus bienes, nombrada como tal en el poder en cuya disposición falleció; Miguel López, curador de los menores hijos del difunto; don José de Olaso y Salgado, vecino de la ciudad de los Ángeles, curador de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hijos del primer matrimonio y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, también curador de don Diego y don Cipriano Gómez Dávila, hijo de segundo matrimonio del difunto. Por la presente, los otorgantes a nombre del difunto, otorgan que deben y se obligan de pagar a doña Juana, María, don Diego y Cipriano Gómez Dávila, a saber 5 574 pesos [roto] reales 9 granos y un quinto de oro común en reales, que se dan por entregados, cantidad que pagarán a razón de 1 000 pesos anuales, empezando a correr desde el día primero de enero de 1718 y cumplido uno, los demás serán uno tras otro sin réditos solamente los 1 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, en la parte y lugar que puedan y acuerden, pena de la ejecución y costas de la cobranza para cuyo cumplimiento, los otorgantes obligan los bienes del difunto.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0070 · Unidad documental simple · 1719/07/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder general a don José de Olaso y Salgado, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales. También para recibir y cobrar cualquier maravedí, pesos de oro común, mercaderías y otros géneros que le adeuden.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0007 · Unidad documental simple · 1717/02/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 31 de enero de 1716 el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, [le] otorgó escritura de venta de una hacienda del [beneficio] de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista con sus tierras, en precio y cuantía de siete mil y [roto] que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible, perteneciente a diferentes personas; en la cual hizo reconocimiento a favor de los censualistas [roto], entre ello se obligó al reconocimiento de [3 800 pesos] de principal que están sobre dicha hacienda, de los cuales [2 000 pesos] están a favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, religiosa profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y 1 800 pesos a favor de la Madre Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, religiosas de dicho convento, cantidad que les legó el Regidor don José de Leiva, su padre, para que con sus réditos les sirviere de alimentos y necesidades, y por falta de una pasase a la otra todo el principal, y por fallecimiento de ambas, se volviese el principal a sus legítimos herederos y sucesores para que se convirtiesen los 1 800 pesos en [misas] por las Ánimas del Purgatorio. Y por cuanto, don José de Olaso y Salgado, apoderado de las religiosas, [pidió] escritura de reconocimiento, don Francisco Valero y Espinosa otorga que reconoce por dueñas y señoras de los 3 800 pesos de principal a las religiosas como va referido, y que pagará a las susodichas y a quien en su poder y causa hubiere sus réditos, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a que guardará y cumplirá las escrituras de su fundación, cláusulas y condiciones; y para mayor abundamiento, hipoteca 5 caballerías de tierras que hubo y heredó de sus padres y se obliga a no vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que este censo se esté pagado y satisfecho.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0112 · Unidad documental simple · 1717/12/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

José de Olaso y Salgado, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hermanas, doncellas moradoras en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, que son de edad de veinticinco años, en virtud del poder general que le otorgaron, mismo que usa para señalar que tiene recibido del Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa, [200] pesos de oro común en reales, cantidad que es por cuenta de los 400 pesos en que se le remató un solar de 50 varas en cuadro, pertenecientes a las susodichas, que heredaron del Regidor don José Gómez Dávila, su padre difunto.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0108 · Unidad documental simple · 1719/10/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don José de Olaso y Salgado, su hermano, para que en nombre y en representación de su persona se encargue de las cobranzas, pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tengan o en adelante tuviere. Le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0016 · Unidad documental simple · 1719/02/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y cría de ganado mayor, vende a don Jerónimo de Olaso y Salgado vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua, fundada en 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas del cabildo de esta villa. Se la vende con casas de vivienda, de purga, de calderas, de trapiche, viviendas de negros, sus cobres, canoas, canaletas, espumaderas, 12 suertes de caña dulce de diferentes nombres y edades, veintiún machos y mulas de tiro, siete mulas de cargada, herramientas de trabajo, esclavos maestros de azúcar, caldereros, purgadores y otros que se mencionan en esta escritura. En precio de 27 000 pesos de oro común en reales, que el comprador se obliga a reconocer de la siguiente manera: 4 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; y los 23 000 pesos restantes el comprador los tendrá en su poder con sus réditos de cinco por ciento anuales a orden y disposición de los acreedores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, según y como se graduaron en la sentencia que se diere en los autos del concurso, incluyéndose 5 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio a quien se los debía el difunto. Y de los 23 000 pesos el comprador exhibirá anualmente, a partir de hoy día de la fecha, 1 000 pesos a la Real Justicia de esta villa para hacer pago a los acreedores del Capitán Juan de los Santos, como parece del remate que se le hizo al otorgante del trapiche nombrado la Pura Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo que se le remató por bienes de dicho difunto en 29 000 pesos. De los 27 000 pesos se da por entregado y en el ínterin que no redimiere el principal y pagare a los acreedores del difunto Capitán Juan de los Santos los 23 000 pesos y sus réditos, y los 4 000 pesos al Capitán don Lope Antonio. Con la condición de que el otorgante podrá entrar al trapiche a reconocerlo si va en aumento o en disminución hasta que esté pagada la mencionada cantidad, además de que los esclavos huidos y presos los ha de solicitar como suyos propios, y ha de afianzar la cantidad de esta venta con persona abonada en caso de faltar a la paga de los créditos, traer un mes de contenta de los acreedores e hipotecar la hacienda a los citados débitos. A todo lo cual don Jerónimo de Olaso y Salgado, aceptó esta escritura y dio por fiador a don José de Olaso y Salgado, su hermano, quien a su vez dijo que otorgaba en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, por el poder general que le otorgaron, por lo que hipoteca a éste débito 8 000 pesos, 4 000 de ellos paran en poder de doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; 2 000 pesos en poder de don Lope Antonio de Iribas; y otros 2 000 en poder de don Diego de Altamirano, e hizo hipoteca de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0018 · Unidad documental simple · 1719/02/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Olaso y Salgado, residente en esta villa, en voz y en nombre de doña Juana María [Gómez Dávila] y doña María Teresa [Gómez Dávila], vecinas de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó, mismo que sustituye con iguales calidades y condiciones en don Jerónimo de Olaso y Salgado, su hermano, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0006 · Unidad documental simple · 1720/01/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Olaso y Salgado, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, natural de la Antigua ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de don Diego de Olaso y de doña Antonia de Arámburu y Salgado, difuntos; otorga poder a doña María Micaela de Alarcón y Castillo, su legítima mujer; a Juan de Olaso y Salgado, su hermano, vecinos de la ciudad de los Ángeles; y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, también su hermano, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara haber contraído nupcias con doña María Micaela de Alarcón y Castillo y haber procreado con ella a José Norberto de Olaso y Salgado, de catorce años de edad, y a María Lugarda de Olaso y Alarcón, de doce años. Nombra albaceas testamentarios, por lo que toca a esta villa a su hermano Jerónimo; por lo que toca a la ciudad de los Ángeles a su mujer y a su hermano Juan; y por lo que toca a la ciudad de Oaxaca a don Fernando García Morón, vecino [roto]. Nombra como herederos a sus hijos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0022 · Unidad documental simple · 1716/11/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

José de Olaso y Salgado, poderhabiente de la Madre Catalina de San José, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de [ilegible] de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura otorgada por el Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, de traspaso de censo de 1 000 pesos de principal a favor de dicha religiosa, los cuales tenía sobre su casa que poseía en esta villa, y porque la tenía muy deteriorada y para tenerlos más asegurados los traspasó sobre su hacienda Santa Teresa y en el ínterin que no los redimiera se obligó y obligó a sus herederos a pagar sus réditos a la dicha Madre Catalina, y para que conste hace el presente registro. La escritura fue otorgada el 22 de mayo de este presente año.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0027 · Unidad documental simple · 1717/06/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Olaso y Salgado, curador ad lítem de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, recluidas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, hijas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, exhibió una escritura de reconocimiento de 2 500 pesos que otorgó don Diego de Altamirano, vecino de esta villa, a los 12 de febrero de este presente año, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, por la cual consta y parece habérsele rematado en Manuel Francisco de Urquía, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, y medio solar eriazo, que quedó por bienes del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, en 3 000 pesos, los 500 de contado para el vestuario de dichas menores y los 2 500 pesos restantes que quedaron sobre dicha casa a favor de las citadas herederas, para seguridad del principal hipotecó dicha casa y su hacienda, y para que conste dicha escritura la firmó.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO