Por una parte el Capitán Juan de Piña, vecino de esta villa, y por la otra doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña; y Manuel y Francisco de Piña y Estrada, hijos legítimos del difunto y de la citada; y Carlos de Zavaleta, marido y conjunta persona de Gertrudis de Piña y Estrada, asimismo hija de los susodichos, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto entre el Capitán Juan de Piña y doña Micaela Duque de Estrada han tenido discordias y diferencias sobre la demasía de una casa que se le vendió por la Real Justicia a dicho Capitán Juan de Piña, que quedó por bienes del dicho Manuel de Piña, su hermano, habrá tiempo de cinco años, sobre el exceso de 216 pesos que valía más la casa de lo que se le remató por habérselo asegurado el dicho capitán; y por haber intervenido personas de autoridad deseosas de la paz y quietud, se han convenido los susodichos en la manera siguiente: El Capitán Juan de Piña le dará a doña Micaela Duque de Estrada 100 pesos, por su parte doña Micaela se desiste de la acción de derecho y señoría que tenía a la demás cantidad y lo cede y transfiere en el Capitán Juan de Piña. Por otro parte, los citados Manuel de Piña y Estrada, Francisco de Piña y Estrada y Carlos de Zavaleta, dijeron que aprobaban la presente escritura.
Sem título
MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0150
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1707/11/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba