Don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo, Depositario general en ella, dijo que en nombre de las Madres Francisca de San Diego, Contadora mayor, Antonia de San Juan y Juana de San Ignacio, Contadoras del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de ella nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 1 000 pesos de oro común en reales, de los 10 000 impuestos sobre dicha hacienda de principal a favor de dicho convento, y dichos 1 000 pesos ha solicitado el otorgante por pertenecerles a doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, sus hijas, por los mismos que le mandó la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del citado convento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Depositario don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, otorga poder al Capitán don Diego Fernández de León, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y en virtud de carta misiva que tiene de su sobrina la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en donde le dice que en su testamento y última disposición para su profesión mandó y legó 1 000 pesos a las citadas sus tres hijas, quien por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia se le declaró su legítimo lugar, y en su virtud se le libró despacho para que don Diego Fernández le recaude dicha herencia del poseedor de la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que poseyeron los capitanes Nicolás Blanco y don Lope de Iribas, y siendo esta última determinación de que se diese el cumplimiento de la manda de dichos 1 000 pesos, que su data y entrega resultara a las partes que han de recibir este beneficio, para lo cual dicho Capitán don Diego ruegue y encargue a la madre [roto] que su manda tenga el debido efecto, para que habiendo mandado sería el fin de que recaudada su herencia, lograrán las susodichas la utilidad que pueda resultar, y para cumplimiento de su última voluntad pueda cobrarlos de la parte donde se disponga y hasta que lo consiga haga todas las diligencias. Asimismo, le da este poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTOR