Juana Domínguez, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en nombre de su difunto marido Diego Sánchez Jurado, y en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa, por la presente otorga el testamento de su marido de la siguiente manera: Manda se saquen de sus bienes 50 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía del Patriarca San José de esta villa, para ayuda de las vidrieras de su nicho o para unos blandones. Declara que su marido tenía cuentas corrientes con don Dionisio Serrano y Perea, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], como consta en su libro de cuentas; también debía a don Francisco Colchado, vecino de dicho pueblo, de unas vaquetas y jerga; asimismo, debe 5 pesos a Antonio Millán Quijada de dos frascos y medio de vino que tuvo de merma; a don Andrés de Mucha Zurra, vecino de la Veracruz, 6 pesos; a Juan Rodríguez Monzón, vecino de dicha ciudad, 10 pesos; al Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, su compadre, algunas misas. Dijo también que su marido otorgó poder general a Antonio Moreno, su yerno, con el cual cobró sólo 500 pesos. Declara que las siguientes personas deben a su marido: don Francisco Pibot y Tapia de cargas de sal y tabaco; Luis, el tejero, debe una carga de sal en 8 pesos 6 reales y 9 pesos de dos aparejos viejos, a cuya cuenta tiene dada la teja de un corredor y un poco de ladrillo; José, el calero, debe 4 pesos y medio de un tercio de sal; Francisco Moreno 20 pesos; el Capitán don Juan Gómez Dávila, su compadre, 510 pesos y otras cuentas pendientes. Declara que hace veinte años, más o menos, que contrajeron matrimonio, al cual no llevaron caudal alguno, y han procreado a Catalina Jurado, de veinte años de edad, mujer de Diego Gil; María Jurado, de diecinueve años, mujer de Antonio Moreno; José, de diecisiete años; Bárbara, de trece años; Felipe, de doce años; Pedro, de ocho años; Joaquín, de seis años; y Nicolasa, de dos años. Dijo que su marido la nombró como albacea testamentaria y tenedora de bienes, cuyo cargo acepta, asimismo, nombró como herederos a sus hijos. Por último, se nombra como tutora y curadora ad bona de sus hijos menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuana Domínguez, viuda, albacea y tenedora de bienes de Diego Sánchez Jurado, su difunto marido, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes sus menores hijos, otorga poder general al Bachiller don Juan Estévez de Laguarda, Presbítero, su compadre, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad de esta villa de Córdoba y pida se hagan los inventarios de todos los bienes que quedaron por muerte de su marido, con citación de Diego Gil, marido y conjunta persona de Catalina Jurado; y de Antonio Moreno, marido y conjunta persona de María Jurado, hijas y herederas del dicho difunto; y del curador ad litem que se nombre por los demás menores herederos. Asimismo, pida se proceda a los avalúos y aprecios de dichos bienes y a la formación de la cuenta del funeral y entierro, pagos de acreedores y demás gastos de dicho difunto, como también a la división y partición de los bienes, nombrando para ello contador o tasador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de Diego Sánchez Jurado, vecino de esta villa, 1 014 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle al otorgante por escritura hecha en esta villa el 10 de octubre de 1707, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
Diego Sánchez Jurado, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder general a Antonio Moreno, vecino de esta villa, para que, en su nombre, pida, demande, reciba y cobre de cualquier persona las cantidades de maravedíes de oro y plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le deban. Y para que pida cuentas a quienes se las deban dar, nombrando para ello contadores, jueces. Otro también se lo da para que pueda vender cualquier bien, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas a las personas que le parecieren. Por último, le da el poder para todos sus pleitos, civiles y criminales, habidos y por haber que tenga contra cualquier persona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Sánchez Jurado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro Sánchez Jurado y Antonia del Castillo, difuntos; y Juana Domínguez, natural de esta villa, hija legítima de Blas Domínguez y de Isabel de los Reyes, difuntos, estando buenos del cuerpo y sana la voluntad en todo su libre juicio, buena memoria y entendimiento natural, otorgan que dan su poder para hacer el uno por el otro y el otro por el otro su testamento en la manera en que se lo tienen comunicado. Declaran que habrá tiempo de veinticinco años poco más o menos que contrajeron matrimonio, durante el cual han procreado por hijos legítimos a Catalina Jurado de dieciocho años, casada con Diego Gil; María Jurado de dieciséis años, casada con Antonio Moreno; José de quince; Bárbara de diez; Felipe de nueve; Pedro de seis; Joaquín de cuatro; y Nicolasa de tres meses. Y para cumplir las mandas del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro en compañía del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, su compadre, por albaceas testamentarios; y nombran por único y universales herederos a sus hijos trayendo a partición lo que han llevado al matrimonio las dichas Catalinas y María.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Sánchez Jurado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga a pagar al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, 1 014 pesos de oro común es reales, los mismos que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado, los cuales pagará en dos años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 24 de noviembre de 1708 otorgó en esta villa poder para testar y por cuanto está próximo a realizar viaje a la ciudad de Puebla de los Ángeles, México y otras partes del reino con carga de tabaco de su cuenta, y por lo que pudiera suceder de algún frangente de peligro de vida, por vía de codicilo dejando en vigor dicho poder para testar, nombra por su segundo albacea a Diego Sánchez Jurado, su compadre, vecino de esta villa, quien hace viaje en su compañía, para que en caso de su fallecimiento lo pueda enterrar en la iglesia de la parte o lugar donde ocurriera.
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