El Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, registraron una escritura e imposición de capellanía de 3 000 pesos de principal, y por ellos 150 pesos de renta en cada un año, que cargaron sobres las casas de su morada, altas, de piedra y madera, cubiertas de teja, que están en esta villa, en la calle que viene de la plaza Pública para el camino Real de la Veracruz, en esquina frontero de las casas de Gaspar Rendón e Isabel de Rojas y por otra parte linda con solar del Regidor don Francisco de Aguilar y por otro lado con solar y casa de Francisco Estévez. Nombró por capellán propietario a Pedro Pablo López del Castrillo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombra por capellanes a Juan, Jerónimo, Nicolás, Antonio Romualdo López del Castrillo sus hijos legítimos. Esta escritura fue realizada el 19 del presente mes de julio.
Sans titreEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josefa Maldonado, su mujer difunta, y en virtud del poder que de ella tiene recibido para hacer su testamento, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Dijo que tras el fallecimiento de su mujer, el día 19 de mayo pasado del presente año, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la bóveda que está delante del altar del Señor San José. Declara mandó se diesen limosnas a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de los mestizos de la parroquia de esta villa. También, dijo se diesen de sus bienes a doña Gertrudis López del Castrillo, hija de ambos y mujer de don Juan Valero Grajeda, una saya negra con sus ribetones, un manto, un huapastle de seda, un huipil, una camisa y naguas blancas, y mandó se paguen 900 pesos al Capitán don Miguel de Val y Vega. Asimismo, mandó se diesen otras prendas de vestir a Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer de su hijo Francisco; a doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, mujer de su hijo Felipe; a doña Nicolasa Moreno y a doña María del Castrillo y Peña, su prima. Señala que cuando su mujer contrajo matrimonio, llevó a su poder por su dote como 5 000 pesos poco más o menos y él tendría como 3 000 pesos, durante éste procrearon a doña Gertrudis, al Bachiller don Pedro Pablo, don Francisco, don Felipe, don José Seferino, don Juan, don Jerónimo, don Nicolás y don Antonio Romualdo López del Castrillo. Los bienes de la difunta constarán por inventarios y avalúos. Dicho otorgante, señala que su mujer lo nombró albacea y tenedor de bienes, y del remanente de éstos nombró por herederos a sus hijos, y él se constituye tutor y curador de sus menores hijos, y revoca y anula cualquier otro poder para testar.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto es su intención fundar una capellanía de misas rezadas para su alma, las de sus padres y las demás de su intención, por lo que reduciendo a escritura, otorgan que instituyen la capellanía con la dote, número de misas, nombramientos de capellanes propietarios, patronos, con las calidades, condiciones y cláusulas siguientes: Lo primero, dotan la capellanía en 3 000 pesos de oro común de principal que aplican y sitúan en el valor y precio de todos sus bienes, en dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora y el otro nombrado San Francisco de Padua [Paula], ambos valuados en precio de 56 311 pesos y 4 reales; y especialmente y señaladamente sobre las casas altas de su morada de piedra y madera, cubiertas de teja, que la dicha doña Josefa Maldonado heredó de su padre Juan Maldonado, ubicadas en el camino que va para el camino Real de la Veracruz, apreciada en precio 9 653 pesos de oro común; por lo que se obligan a que durante sus vidas pagarán al capellán 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año desde el día en que se haga colación. Como instituyentes y fundadores de esta capellanía nombran por primer capellán al Bachiller Pedro Pablo López del Castrillo, su hijo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombran por capellanes propietarios a Juan, Jerónimo, Nicolás y Antonio Romualdo López del Castrillo, asimismo sus hijos legítimos; por falta de los susodichos nombran por capellanes propietarios a don Miguel, [roto] y don Bernardo de Valero y Grajeda, sus nietos, hijos legítimos de don Juan Valero Grajeda y de doña Gertrudis López del Castrillo, su hija; y por falta de los citados nombran capellanes propietarios a los parientes más cercanos; los cuales dichos capellanes y cada uno en su tiempo, han de tener obligación de celebrar perpetuamente veinticinco misas rezadas en el punto y lugar que les pareciere por la limosna de 6 pesos cada una en los días que les pareciere. Y como instituyentes de esta capellanía se nombra el dicho Pedro López del Castrillo por primer patrono de ella y por su muerte se nombra la dicha doña Josefa Maldonado por tal patrona, y después de sus días la han de suceder los capellanes que fueron nombrados, cada uno en su tiempo y lugar. Es su voluntad que el capellán lleve la renta y diga las veinticinco misas desde el día que se hiciere colación de esta capellanía. Finalmente, piden y suplican al ilustrísimo señor obispo de este obispado, venerable cabildo sede vacante de la santa iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles, admita la capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico colativo para su mayor perpetuidad.
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