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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0005 · Unidad documental simple · 1707/07/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Amaro José Bocarando, registró una escritura de imposición de capellanía de 3 000 pesos de principal y 150 pesos de réditos en cada un año, que impuso sobre las tierras de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza. Nombró por capellán propietario al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros, y por su falta a los demás sus hijos legítimos que lo son Pedro, Manuel y Luis Bocarando; y se nombró patrón de dicha capellanía y por su falta a doña María de Espinosa de los Monteros; nombró por capellán interino a don Ignacio Carrillo, Presbítero, con cargo de decir 25 misas rezadas por la limosna de 6 pesos cada una en cada un año en la parte y lugares que le pareciere: doce a los santos apóstoles, otra el día de San José, otra el día de Nuestra Señora de los Dolores, otra el día del Señor San Juan Bautista, otra el día del Señor San Nicolás Arzobispo de Mira, otra al Señor San Francisco Xavier, otra a San Ignacio de Loyola, otra a San Francisco de Asís, otra al de la Pura y Limpia Concepción, otra a la Virgen del Rosario, otra a la Virgen de Guadalupe y otra el día de los Desposorios del Señor San José. Dicha escritura pasó ante el presente escribano el 13 de este presente mes de julio y año, la cual quedó registrada.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0100 · Unidad documental simple · 1707/07/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Amaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO