Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Juana Mejía y Moscoso, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, en el convento de San Antonio en esta villa delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Manda se entreguen 50 pesos a una hija de Francisca Portes, a una que cuando se crio él llamaba hija, pero no se acuerda de su nombre. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] que tiene arrendado a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, con declaración que en el monto y valor del trapiche no está cargado el valor de las tierras, licencia de trapiche y todo lo demás que así faltare. En dicho trapiche están situados dos capellanías una de 3 000 pesos que sirve el Licenciado don Pablo José Bocarando y Espinosa y otra de 800 pesos que en el ínterin sirve don Juan de Godoy, y 500 pesos a favor de la fiesta que hace a la Virgen del Pilar, con más otros 1 000 pesos que manda a don Gaspar [del Monge y Mendoza] y doña María Altamirano, sus padres, para la fábrica de un [colateral] a la Señora del Pilar en la iglesia de San Antonio. Asimismo, están en el trapiche las legítimas maternas de Hipólito, María Teresa, Antonia María y Nicolás del Castillo de Altra, sus hijos. También son suyos 3 000 pesos que están a censo redimible sobre la hacienda y comedero de [Acatengo] y a su seguridad está hipotecada la del Ojo de Agua. Asimismo, cinco años de réditos desde 1714, además de un esclavo nombrado Jerónimo y su mujer María de la Candelaria, y una mulata nombrada Antonia de Espinosa, 93 pesos que le debe don José de Vera y Escallar, Alcalde Mayor de Tehuacán, por resto de un mulato. Señala le debe el Licenciado don Miguel del Castillo de Altra, su sobrino. Declara que de la herencia paterna y materna que le tocó no está enterado en toda la cantidad de las hijuelas de división que le [roto] y falta para el debido cumplimiento más de 2 000 pesos. Él debe a Francisco Montero y Francisco, indio boyero. Señala que su padre, don Gaspar del Monge y Mendoza, debía a un galleguito de lo cual le hizo cargo para su paga, pero habiendo éste pasado a las islas Filipinas no ha podido localizarlo, por lo que manda se digan misas por su alma y en caso de que estuviere vivo manda se le pague. Debe distintas dependencias que constan de una memoria y cree pasan de 5 000 pesos. Su hijo Juan del Castillo le debe algunas cantidades de pesos por el arrendamiento de la hacienda de Nuestra Señora del Pilar, también le tiene enterado de su legítima materna porción de pesos y sólo le resta debiendo 600 pesos. Declara fue albacea de don Gaspar del Monge y Mendoza, su padre, y de doña Nicolasa del Monge, cuyos testamentos quedaron en su cargo y de lo cual tiene cumplido la mayor parte. Es su voluntad que la mulata Pascuala, mujer de José Congo, por haberle servido se le dé libertad y si ella por el amor de los hijos y de sus amos no quisiere salir de la hacienda, manda a sus hijos la mantengan como a personal que ha servido la casa y la tengan entre los domésticos de ella, y si se vendiere la hacienda que se la lleve el que quisiere de sus hijos con la misma obligación, y manda que para su título de libertad se le dé testimonio de esta cláusula. Manda se liberte a María de la Candelaria, mujer de Jerónimo, su esclavo, con el mismo cargo y condiciones que la anterior y testimonio de la cláusula. Declara es casado con doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quien llevó de dote al matrimonio como 6 000 pesos y después por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, heredó la cantidad de 13 300 pesos; y él llevó de la misma legítima la cantidad de 13 000 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a doña Gertrudis María, Josefa María, don Juan, Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia, doña Nicolasa del Castillo de Altra. Tiene entregado a doña Gertrudis María, que se casó con don José de Carvajal y Contreras, más cantidad de dinero de la que le corresponde de legítima materna, por cuya razón renunció la herencia. Señala que doña Josefa María contrajo matrimonio con don Francisco Pibot y Tapia, al cual le tiene enterado la parte materna que le tocó como consta en carta de dote. También declara que don Juan del Castillo contrajo matrimonio con doña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, difunta, y se le entregó dinero. Nombra por albaceas a don Diego de Altamirano y a don Francisco Pibot y Tapia y don [roto] del Castillo de Altra. Como tutor de sus menores hijos nombra a Diego de Altamirano, y nombra herederos a sus hijos.
UntitledDon Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, otorga poder general a Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo, residente en la ciudad de los Ángeles, para que representado su persona parezca ante el venerable deán y cabildo, su vicario, juez de testamentos, capellanía y obras pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y revoque la cláusula de la fundación de una capellanía que hizo de 3 000 pesos de principal [roto] y añada las demás que fueren necesarias para su validación y por medio de ellas consiga el dicho su hijo ordenarse de presbítero.
UntitledAmaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.
UntitledDon Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho de labor en ella, otorga poder a don Salvador de Mérida, vecino de esta villa, para que en su nombre venda, en la ciudad de México o en la parte y lugar que por bien hubiere a la persona que le pareciere al contado o fiado, un negro su esclavo nombrado José, natural de la ciudad de la Abana [Habana], que será de veinticinco años poco más o menos, el cual hubo y compró de don Pablo José Bocarando y Espinosa en esta villa, cuyo esclavo venda al precio que por bien tuviere. También, se le da éste para que pueda quitar cualesquier bienes que se conozcan ser suyos y no haberlo él enajenado, y si por lo antes mencionado fuese necesario contienda de juicio parezca ante los jueces, justicias de Su Majestad, tribunales, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.
UntitledDon Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado José, natural de la ciudad de la Habana, que será de edad de veinticinco años poco más o menos, mismo que hubo y compró de don Pablo José Bocarando y Espinosa. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación, vicio, defecto o enfermedad, al precio de 330 pesos, horros de alcabala y escritura.
UntitledDon Pablo José Bocarando y Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, vende a Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa, un esclavo mulato achinado, nombrado José, natural de la ciudad de la Habana, de veintidós años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Francisco de [roto], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura hecha en dicha ciudad el 21 de febrero de 1711, ante Juan de Campo y Anaya, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 340 pesos.
UntitledDon Amaro José Bocarando, registró una escritura de imposición de capellanía de 3 000 pesos de principal y 150 pesos de réditos en cada un año, que impuso sobre las tierras de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza. Nombró por capellán propietario al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros, y por su falta a los demás sus hijos legítimos que lo son Pedro, Manuel y Luis Bocarando; y se nombró patrón de dicha capellanía y por su falta a doña María de Espinosa de los Monteros; nombró por capellán interino a don Ignacio Carrillo, Presbítero, con cargo de decir 25 misas rezadas por la limosna de 6 pesos cada una en cada un año en la parte y lugares que le pareciere: doce a los santos apóstoles, otra el día de San José, otra el día de Nuestra Señora de los Dolores, otra el día del Señor San Juan Bautista, otra el día del Señor San Nicolás Arzobispo de Mira, otra al Señor San Francisco Xavier, otra a San Ignacio de Loyola, otra a San Francisco de Asís, otra al de la Pura y Limpia Concepción, otra a la Virgen del Rosario, otra a la Virgen de Guadalupe y otra el día de los Desposorios del Señor San José. Dicha escritura pasó ante el presente escribano el 13 de este presente mes de julio y año, la cual quedó registrada.
UntitledEl Capitán don Amaro José Bocarando, residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a su hijo el Bachiller don Pablo José Bocarando y Espinosa, Clérigo Diácono de menores ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que pueda vender o arrendar las casas que tiene en dicho pueblo de Orizaba.
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