El Pagador Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto el 25 de junio de 1707 otorgó poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Antonio Fernández Carrasco y Madrigal, vecinos de la ciudad de México, y en dicho poder faltó la cláusula de que puedan dichos apoderados jurar con la pena del tres tanto las relaciones que presentaran de sus cuentas; por tanto, en aquella vía y forma, otorga poder a los citados don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, y a cada uno in solidum general para que en su nombre y representado su persona puedan jurar y juren con la pena del tres tanto las relaciones que presentaren de sus cuentas en cualquier tribunal y contaduría de todo lo que hubiere sido a su cargo, por cualquier oficio y ocupación.
Sem títuloEl Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador de la Real Armada de Barlovento y Seno Mexicano y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el 25 de junio de 1707 otorgó poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, difunto, y a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, vecinos de la ciudad de México; ahora por la presente revoca dicho poder a don Agustín Fernández, dejándolo en su honor y buena fama, y lo otorga a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre lo represente en todos su pleitos, causas y negocios civiles y criminales. Para que presente cualquier relación jurada en el Tribunal y Audiencia de Cuentas de Nueva España, del cargo de tal Pagador de la Real Armada de Barlovento, haciendo las diligencias necesarias hasta su aprobación. Para que cobre todo lo que le deban. Y para que parezca ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, en su Superior Gobierno y Real Audiencia, y presente cualesquier reales títulos, cedulas de Su Majestad, de cualquier oficio que Su Majestad fuere servido de honrarle.
Sem títuloEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, que lo es de la Real Armada de Barlovento y seno mexicano, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, en primer lugar, y en segundo a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, vecino de la ciudad de México, para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, movidos y por mover, así demandando como defendiendo. Asimismo, para que presenten cualquier relación jurada en el tribunal y audiencia de esta Nueva España del cargo de pagador de dicha Real Armada de Barlovento, haciendo en esta razón todas las diligencias que se ofrezcan y sean necesarias hasta su aprobación y conclusión. También les otorga poder a los susodichos para que pidan, demanden y reciban de cualquier persona las cantidades de maravedíes, oro, plata joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le deban; igualmente, para que pidan y tomen cuentas a quienes se las deban dar, haciendo descargos, nombrando contadores, y para que con los dichos sus deudores hagan cualquier transacción en los tiempos y plazos que les parezca.
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