Doña Leonor de Zubiate y Arévalo, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de don Francisco de Rivadeneira, difunto, otorga hace donación a doña Ana Gertrudis de Rivadeneira, su hija, mujer legítima del Alférez don José [roto], vecinos del pueblo de Orizaba, de una esclava mulata nombrada Clara Francisca, criolla, de veinticinco años, hija de otra de sus esclavas nombrada Isabel, mulata. Y estando presente doña Rosa María de Rivadeneira y el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su legítimo marido, aceptaron la donación hecha a doña Ana Gertrudis, y doña Rosa dijo que la parte que le toca de dicha esclava se la cede a su hermana Gertrudis para que disponga de dicha esclava como suya propia.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos; y doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, natural del pueblo de Tecamachalco de la jurisdicción de la ciudad de Tepiaca [Tepeaca], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, vecinos de dicho pueblo, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de sus conciencias y bienes de sus almas se las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro; por tanto, en aquella vía y forma otorgan poder el uno al otro y el otro al otro para que puedan hacer y otorgar su testamento con el número de misas, mandas, legados, declaraciones, obras pías y las demás cosas que se tienen comunicado. Declaran que habrá tiempo de dieciséis años que contrajeron matrimonio, en el tiempo en que se efectuó dicho matrimonio tenía el citado Alonso López 4 000 pesos y doña Antonia Clara llevó de dote 3 000 pesos, durante él han tenido por hijos legítimos a José que será de edad de quince años, a Gaspar de catorce, doña Antonia de doce, doña María de diez y doña Gertrudis de cinco. Y para cumplir y pagar este testamento nombran el uno al otro y el otro al otro por albacea y tenedor de bienes, y en el remanente que quedare de sus bienes nombran por universales herederos a los citados sus hijos. Finalmente, dijeron que debido a que sus hijos son menores se nombraban el uno al otro y el otro al otro como tutores y curadores ad bona de sus personas y bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Leonor de Zubiate y Arévalo, residente esta villa de Córdoba y vecina del pueblo de Quechula, viuda de don Francisco de Rivadeneira, otorga poder especial a don Juan Miguel de Rivadeneira, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, como le pareciere de [Salvador] Monfil, vecino del pueblo de Quechula, 200 pesos que le debe por razón de producto de las casas que le vendió a la otorgante, recibida la cantidad entregue recibos, carta de lasto y de pago. En caso de contienda de juicio parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, donde haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, venta, remates de bienes, gane mandamientos, reales provisiones, y para lo dicho y su dependiente, se le libera el presente con libre y general administración y facultad de enjuiciar y jurar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el día 17 de este presente mes y año contrajo matrimonio en el pueblo de Orizaba con doña Rosa María de Rivadeneira, hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneira, difunto, y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, y por cuanto su suegra le prometió por dote 1 033 pesos en diferentes alhajas y ropa de vestir de la susodicha, por la presente otorga haber recibido dicha cantidad en los bienes que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 7 000 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, natural de la aldea de Martín Longo, jurisdicción de la villa de Alquitin [Alcoutim] en los reinos de Portugal, hijo de don Manuel Martínez, Regidor que fue de dicha villa y de doña Águeda Parela de Solís, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera de Penitencia es hermano, y sepultado en la capilla del convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa de Córdoba. En caso de que la iglesia de San Antonio se llegase a reedificar, manda que sus huesos sean trasladados a la bóveda que tiene hecha en el presbiterio. Manda se digan misas por la pitanza ordinaria por las almas del purgatorio, misas por las almas de sus esclavos y sirvientes que fallecieron bajo su servicio. Fue casado con doña Juana de Gatica y Aguilar, quien llevó al matrimonio 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos, y durante los 34 años de casados procrearon a doña Águeda María de Solís y Gatica, mujer del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la ciudad de México, a la que ellos le dieron 14 000 pesos poco más o menos y después de pasado algún tiempo le dio al Licenciado otros 6 000 pesos para aumentar la dote, aparte otros 8 000 pesos y 52 000 pesos que le quedó debiendo de lo que le corresponde a su legítima materna, que todas las partidas suman 90 000 pesos. Pasó a segundas nupcias con doña Rosa María de Rivadeneira, hija de don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, quien llevó por dote 1 033 pesos junto con 7 000 pesos con los que él la dotó en arras propter nuptias, y él tendría por caudal propio 130 000 pesos poco más o menos, actualmente su mujer se haya en cinta. Por instrumentos, partidas de libro y diferentes papeles constará lo que le deben diferentes personas. Señala él es único patrono del convento de San Antonio de esta villa y como tal ha atendido y aplicado con todo amor y celo de servicio a Dios y devoción al santo, fabricar dicho convento e iglesia, cuyos gastos fueron con el mutuo acuerdo de su primera mujer doña Juana de Gatica, difunta, y debido al temblor que hubo la noche de 15 de mayo de 1714 la iglesia sufrió maltrato, de tal suerte que fue preciso echar abajo toda la bóveda y hoy se halla por esta razón deteriorada. Manda todos los años, un día de la Octava de Todos Santos en que la iglesia celebra y se hace conmemoración de las almas de los difuntos, se diga una misa cantada, con su vigilia y reposo por su alma y la de su esposa, y para ello se den 250 pesos de principal, cargados en el valor de una de las tres haciendas de beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción nombrada de la Concepción, para que con sus réditos de 12 pesos y 4 reales se apliquen a la memoria de las misas referidas, y si la hacienda se vendiere o enajenare en cualquier manera sea con el cargo de censo. Manda que del quinto de sus bienes se saquen 8 000 pesos para la reedificación de la iglesia y convento de San Antonio, también encarga a sus herederos que si dicha cantidad no alcanzare prosigan la obra hasta concluirla. Manda que a su hija Águeda se le den otros 15 000 pesos que faltaron al capital del tiempo que se hicieron los avalúos antes de pasar él a segundas nupcias. Manda se carguen 940 pesos de principal e impongan sobre el valor de la hacienda nombrada San Joachin [Joaquín] para que con sus réditos se digan misas por él. Asimismo, se carguen sobre la hacienda de San Francisco [de las Mesillas] la cantidad de 1 000 pesos de principal redimible, para que con sus réditos de 50 pesos sea perpetua la fiesta de San Antonio. Manda se haga una fiesta al Papa San Gregorio, para lo cual señala por limosna 12 pesos 4 reales, imponiendo 250 pesos de principal sobre una casa nueva que tiene en la calle Real. Es su voluntad que a Margarita María mulatilla su esclava de seis años de edad se le dé libertad, y cuando cumpla los catorce años se le den 200 pesos para que se impongan a 5 por ciento de réditos y entregárselos a sus padres para ayuda de su vestuario. Que a Gertrudis de Nares, su ahijada se den 100 pesos vía limosna. Tiene noticias de hermanos o hermanas en el reino de Portugal, por lo que es su voluntad que, si viniere alguno de ellos a este reino, y compruebe ser su legítimo hermano se le den 1 000 pesos, entendiéndose que pasado 10 años desde el día de su fallecimiento esta cláusula será derogada. Manda que sus albaceas remitan 200 pesos en reales a la aldea de Martín Longo, en el reino de Portugal, para que se entreguen al cura de la parroquia de la aldea en donde fue bautizado, nombrada Nuestra Señora de la Concepción. Manda se den 24 pesos a cada una de las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Limpia Concepción. Señala compró el oficio de alguacil mayor el cual renunciará, para cuando llegue momento, en don Gaspar Rendón, en el Capitán don José de Carvajal y Contreras y en el Capitán don Pedro López del Castrillo. Tiene una casa de cal y canto en la calle de María Andrea. Declara que el derecho de las alcabalas de esta villa las tiene en compañía de don Gaspar Rendón de quien tiene recibidos 1 100 pesos, la recaudación y cobranza de ellas van a mitad de ganancias. Señala se remataron carnicerías de vaca y toro de novillo en esta villa en don Francisco Valero y Alvarado, a quien por ser pobre le ha suplido todos los costos, gastos, compras de ganado y todo lo necesario para su abasto, por modo de compañía. Señala es patrono del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de Los Ángeles. Declara que el quinto de su esposa doña Juana de Gatica, fue la cantidad de 15 000, lo cual dispuso en varias obras pías dejándolo a su disposición de él, de las cuales unas están cumplidas. Él es único patrón del convento de San Antonio de Padua de religiosos Descalzos Franciscos, sito en esta villa de Córdoba, y en atención al derecho que le asiste instituye y nombra a doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, por única patrona del convento, y en caso de su fallecimiento si sucesión, nombró e instituye al varón o hembra que diere a luz doña Rosa María de Rivadeneira, su segunda mujer, y en caso de que no viva la prole que diera a luz la susodicha y que su hija Águeda falleciere, instituye a Rosa María de Rivadeneira. Nombra por sus albaceas a doña Rosa de Rivadeneira, su mujer, al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, al Capitán don Manuel de Rosas y al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, a todos juntos de mancomún, y por solo tenedora de bienes a Rosa y a don Alonso López de Sagade Bugueiro. Nombra por heredera a doña Águeda María de Solís, hija del primer matrimonio, y al póstumo o póstuma que dará a luz su mujer Rosa María de Rivadeneira, a quien también nombra tutora y curadora. Revoca cualquier otro poder para hacer testamentos, codicilos, poderes para testar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL