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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0015 · Item · 1720/02/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0075 · Item · 1707/06/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0066 · Item · 1716/07/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán Juan Gómez Dávila, don Joaquín José Gómez Dávila y doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, todos vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Pedro Trillo, en virtud del poder que de él tienen, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de padre San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, fronterizo a la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y la forma de entierro se hizo como lo pidió. El difunto les dejó comunicado se dijesen 25 misas rezadas por el alma de Juan Camaño, asimismo, les dijo debía a Antonio Millán Quijada, a Juan Hernández, al Capitán Pedro Mosquera, que le había suplido para la siembra de tabaco, y 21 pesos y cinco reales de réditos de la capellanía que está sobre su casa. También, les comunicó que aunque tenía pagada una escritura de 1 500 pesos al Capitán don Antonio Díaz Maseda, como constaba de recibo simple que le había hecho don Domingo González, su apoderado, encargó a los dichos sus albacea solicitaran la cancelación de la escritura y satisfacer al susodicho los réditos que restaba. Declaran que le debían diferentes cantidades de pesos las personas siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, el Capitán don Manuel Gómez Dávila, Diego de León, maestro de sastre, Juan de León, el Capitán don Alonso Gómez Dávila y otros más que se mencionan en esta escritura. También, le debe el Alférez don Diego Sequeros de Sotomayor, por concepto de arrendamiento de la casa en que vive, de dieciséis meses a razón de dos pesos cada uno. Dijeron que el difunto tenía en su poder 350 pesos poco más o menos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, mismos que el Capitán don Juan Gómez Dávila en el ajuste de cuentas que tuvieron y en el que éste le hizo manda graciosa a la susodicha su sobrina, de lo cual declaran hubo yerro en la citada cantidad, por ser en realidad 400 pesos de manda graciosa. El difunto dejó por bienes un rancho de beneficio de tabaco con tres casas, herramienta, una cosecha de tabaco, el menaje de casa de vivienda y lo demás que le pertenece y de lo que se hará inventario. También, dijeron que los nombró albaceas testamentarios, y a María Pedraza por su tenedora de bienes, tutora y curadora, y nombró por sus herederos a Pedro Joaquín, Miguel y María Trillo de Figueroa, sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0016 · Item · 1720/02/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.

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