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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0169 · Unidad documental simple · 1756/11/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.

DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0043 · Unidad documental simple · 1719/06/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Ana de Ibáñez, viuda del Capitán Juan de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, por interés propio y como tutora y curadora de los menores hijos, herederos del mencionado difunto; vende a Pedro Rodríguez Romano, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera que quedó por bienes del mencionado difunto, ubicada en la calle que sale a la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; hace esquina y linda, calle en medio, con casa de Cristóbal Suazo y por el otro lado con solar de las Espinosas; hace frente, calle en medio, con casa de Cristóbal Francisco y por el fondo con el arroyo que baja al convento del Señor San Antonio, con la frente y fondo que le pertenece y compró en Real Almoneda de los bienes que quedaron por muerte de Manuel de Piña, su hermano. Sobre la casa están 700 pesos de principal que instituyó y fundó por su alma Bernabé de Castro difunto, para que con sus réditos se le dijesen misas por el mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1 000 pesos de oro común, 700 pesos como va dicho y el resto quedan en la casa a censo que sitúa el Capitán don Gaspar Rendón, actual mayordomo de la citada cofradía.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0157 · Unidad documental simple · 1710/09/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María de Soto Noguera, doncella mayor de catorce años y menor de veinticinco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez [Romano], difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por bienes 560 y más pesos que le cupieron por bienes que quedaron por muerte de sus padres. Ordena que el remanente de sus bienes, después de pagar los gastos de su funeral, se le dé a su hermano Juan de Soto Noguera, de doce años de edad, para sus estudios, y en caso de que éste no estudie, ordena se repartan entre sus hermanas Catalina de Soto Noguera, mujer de José de Tembra y Simanes, y Juana Teresa de Soto Noguera, doncella. Nombra como albaceas a Antonio Estévez y Pedro Rodríguez Romano, sus tíos. Nombra como herederos a sus hermanos Juan de Soto Noguera, Catalina y Juana de Soto.

GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0065 · Unidad documental simple · 1707/05/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0131 · Unidad documental simple · 1710/12/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Testimonios de las personas que presenciaron el pleito entre Francisco Estévez y Diego de León, maestro de sastre, quienes riñeron en la calle con sus espadas por unos cortes de sarga que Estévez no quiso darle a Diego de León, para mostrárselos al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, saliendo herido el dicho Diego de León, habiendo sido necesario amputarle el dedo índice de la mano derecha. Se citan las declaraciones de Pedro Rodríguez Romano, español de treinta años, vecino de esta villa; Andrés Estévez, español de sesenta años; Astasio de Benavides, español de treinta años; Lorenzo de Guzmán, español de noventa y cinco años de edad; Diego de León; Francisco de Rivera, maestro de cirujano, de treinta y seis años.