Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Capitán Andrés de Urquía y de doña Sebastiana de la Peña, sus padres difuntos; y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecina de esta villa; dijeron que se tienen comunicadas las cosas del descargo de su conciencia, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para hacer testamento con todas las mandas que se tienen comunicado. Declara dicho Francisco de Urquía que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con María de Amaro y Aguilar trajo la susodicha a su poder 300 pesos en reales en que la dotaron los vecinos de esta villa al tiempo que salió de huérfana; asimismo trajo una mulata nombrada Juana Xabiela [sic] que hoy es de edad de veintidós años; durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, declaran que para cumplir este testamento nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes el uno al otro y el otro al otro para que entren en ellos, los vendan y rematen, y en el remanente que quedare de todos sus bienes se nombran como universales herederos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOManuel Francisco de Urquía y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada Juana Javiera, de veintiocho años de edad más o menos, la cual obtuvo María de Amaro por donación que le hizo el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, sus difuntos abuelos; y por justas causas que les mueven amor y cariño de haberla criado en casa y compañía de los otorgantes, le permiten librarse de la sujeción y cautiverio en que esta, a ella y a dos hijos suyos y de José de los Santos, su legítimo marido, pardo libre vecino de esta villa, nombrados Manuel Gregorio, de tres años y [roto] meses, y Rita Polonia, de quince meses de edad, por haber nacido en casa y haberlos criado como a hijos. Por lo cual, otorgan libertad a Juana Javiera y sus dos hijos con las condiciones siguientes: Que gocen de dicha libertad hasta después del fallecimiento de los dos otorgantes; y si alguno de los otorgantes quedare vivo y quisiera casarse por segundas nupcias, le asistan y no puedan sujetarse a cautiverio hasta que fallezca el dicho otorgante; y han de tener obligación Juana Javiera, y cuando tengan edad, Rita y Manuel Gregorio, sus hijos, de mantener a los otorgantes en caso de que tengan algún legítimo impedimento, asimismo, cuando fallezcan han de obligarse a enterrarlos y hacer el bien que puedan por su almas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO