Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Capitán Andrés de Urquía y de doña Sebastiana de la Peña, sus padres difuntos; y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecina de esta villa; dijeron que se tienen comunicadas las cosas del descargo de su conciencia, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para hacer testamento con todas las mandas que se tienen comunicado. Declara dicho Francisco de Urquía que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con María de Amaro y Aguilar trajo la susodicha a su poder 300 pesos en reales en que la dotaron los vecinos de esta villa al tiempo que salió de huérfana; asimismo trajo una mulata nombrada Juana Xabiela [sic] que hoy es de edad de veintidós años; durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, declaran que para cumplir este testamento nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes el uno al otro y el otro al otro para que entren en ellos, los vendan y rematen, y en el remanente que quedare de todos sus bienes se nombran como universales herederos.
UntitledJosé de Amaro, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecinos de esta villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden es hermano y sepultado junto a la pila de agua bendita de la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Josefa Martínez Romano, vecina de esta villa, con quien no ha procreado hijos. Declara por bienes la casa de su morada y el menaje de ella, la cual está hecha de horcones, embarrada y cubierta de zacate, ubicada en la calle que llaman de San Sebastián, que sale para el río Grande. Tiene deudas con el Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, y con otras personas a las que manda se les pague lo que alcanzare de sus bienes y en caso contrario pide “por amor a dios” le perdonen. Algunas personas le deben distintas cantidades de las que su mujer sabe quiénes y cuanto le deben. Nombra albacea testamentario y tenedora de bienes a Josefa, su esposa, y por su heredera a Josefa de Aguilar, su madre.
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