Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
Sans titreJuana Rodríguez Romano, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, sus padres difuntos, estando enferma en cama en su libre y entero juicio, dijo que por cuanto tiene comunicado su voluntad con Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez y de ellos ha tenido mucha satisfacción, confiada de sus celos y buen obrar, otorga poder especial a los susodichos, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento en la manera que les tiene comunicado. Declara que fue casada con Benito Rendón, difunto, vecino que fue de esta villa, durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, tiene comunicado a sus albaceas se impongan dos capellanías, una para las seis misas del Santísimo Sacramento de la octava de Corpus y con su sermón, con el principal de 1 000 pesos; y la otra para la fiesta de los Dolores del Viernes de Ramos, con el principal de 300 pesos. Manda se impongan 200 pesos a censo para que de su rédito se diga cada año una misa cantada a Santa Bárbara. Ítem, manda se imponga 1 000 pesos a censo para que con sus réditos se costee el paso de Santo Entierro de Santo Cristo el Viernes Santo de cada año. Ítem manda se den de sus bienes 300 pesos a su sobrina Inés Valladares, por el amor que le tiene; otros 200 pesos a Ana Margarita, niña que han criado en su casa y compañía por el amor que le tiene; 400 pesos a su hermana Gertrudis Rodríguez Romano, por el cariño y amor que le tiene. Nombra por sus albaceas a Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez.
Sans titreDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de don Benito Rendón, difunto, registró una escritura de imposición de capellanía que el dicho difunto por una de las cláusulas del poder para testar mandó se impusiese de sus bienes de 4 000 pesos de principal, para que con sus réditos se diga la misa de once en la iglesia parroquial perpetuamente los días de fiesta y domingo de cada año. Nombró por capellanes propietarios a Juan de Soto Noguera, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan de Soto Noguera y de Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, por su falta a José Francisco de Zúñiga, hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de doña Inés Valladares, y se nombró por patrona la dicha Juana Rodríguez Romano. Por último, nombró por capellán interino al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, dicha capellanía está fundada sobre dos casas que quedaron por bienes del citado difunto, en esta villa, frontero del mesón, y sobre la hacienda de hacer azúcar del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, y una casa que posee en esta villa.
Sans titreDon Juan Antonio Ramírez de Aguilera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de don Pedro de Aguilera y de doña Lucía González de Aranda, difuntos; y doña Inés Valladares, natural de esta villa, hija de Juan Alonso Valladares y de doña María Rodríguez, difuntos. Ambos, otorgan se dan poder mutuo para testar, para que pueda hacer su testamento el que quede vivo. Mandan sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda del Señor San Francisco, de cuya orden tercera son hermanos, y sepultados en la iglesia, lugar, forma de entierro y acompañamiento que le pareciere al viva de los dos. Declaran que habrá tiempo de ocho años poco más o menos contrajeron matrimonio en el que ninguno de los dos llevó caudal alguno, y doña Inés de primer matrimonio procreó a José y del presente ha procreado a Tomás, Beatriz, María Leonor y Gertrudis de Aguilera. Ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos. Revocan cualquier otro testamento, poderes y últimas disposiciones.
Sans titreDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 100 pesos para ayuda de la fábrica material de la parroquia de esta villa, 25 pesos para el convento de San Antonio, 200 pesos para su sobrina Inés Valladares y 100 pesos a Ana Margarita niña que ha criado en su casa. Declara que tiene por su esclavo a Juan de Vega, de edad de dos años, el cual es su voluntad que después de sus días y los de su marido Benito Rendón quede libre. Es su voluntad que sobre las tres casas de piedra y madera que posee junto con su marido se carguen [roto] de cuyos réditos se manden a realizar cada año seis misas cantadas en la octava de corpus con veinticuatro candelas y el último día su sermón. Asimismo, declara que sobre dichas casas se carguen 300 pesos de principal y por ellos 15 pesos de renta en cada un año para ayuda de la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores, que se celebra en la parroquia el Viernes de los Dolores. De igual forma, manda otros 100 pesos de principal y por ellos 5 de réditos en cada un año para celebrar una misa cantada a Santa Bárbara. Por otra parte, declara que hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con Benito Rendón con quien no ha procreado hijos. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albaceas a Benito Rendón y a Francisco Estévez. Por último, nombra como universal heredero a Benito Rendón.
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