Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo legítimo de Juan Estévez y de Ana de Burgo, difuntos, vecinos que fueron de dicho reino, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace un año, poco más o menos, doña Juana Rodríguez Romano, su hermana, viuda de don Benito Rendón y actualmente casada con el Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, le entregó una tienda de géneros de la tierra, de Castilla y de otros lugares, que importaron 2 000 pesos, más 700 pesos que el otorgante metió en dicha tienda. Declara que Pedro Jiménez Barriga le debe 8 pesos. Declara que hace 18 años, más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis Rodríguez Romano, y cuando se efectuó el matrimonio trajo a su poder 300 pesos, de lo cual no entregó recibo. Nombra como albacea testamentario al Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes y a doña Gertrudis Rodríguez Romano, a quien también nombra como heredera universal.
Sans titreJuana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga que da su poder general al Cabo Escuadra Benito Caravallo, en primer lugar, y en segundo a Antonio Estévez, vecino de esta villa, para que luego que el primero empezare lo pueda fenecer y acabar el otro, para que en su nombre y como tal albacea y heredera, demanden, reciban y cobren judicialmente a cualquier persona las cantidades que hayan quedado debiendo a su marido.
Sans titreDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
Sans titreDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga poder especial a Andrés de iglesias, mercader y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia catedral de dicha ciudad y ante el señor provisor gobernador y vicario general o donde más convenga, presente el testimonio de la capellanía que mandó fundar su marido de la misa de once que se ha de decir en esta villa los días de fiesta y domingos de cada año, y pida se haga colación [roto] y hasta que lo consiga haga los pedimentos, autos que judicial y extrajudicialmente convenga.
Sans titreJuana Rodríguez Romano, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, sus padres difuntos, estando enferma en cama en su libre y entero juicio, dijo que por cuanto tiene comunicado su voluntad con Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez y de ellos ha tenido mucha satisfacción, confiada de sus celos y buen obrar, otorga poder especial a los susodichos, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento en la manera que les tiene comunicado. Declara que fue casada con Benito Rendón, difunto, vecino que fue de esta villa, durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, tiene comunicado a sus albaceas se impongan dos capellanías, una para las seis misas del Santísimo Sacramento de la octava de Corpus y con su sermón, con el principal de 1 000 pesos; y la otra para la fiesta de los Dolores del Viernes de Ramos, con el principal de 300 pesos. Manda se impongan 200 pesos a censo para que de su rédito se diga cada año una misa cantada a Santa Bárbara. Ítem, manda se imponga 1 000 pesos a censo para que con sus réditos se costee el paso de Santo Entierro de Santo Cristo el Viernes Santo de cada año. Ítem manda se den de sus bienes 300 pesos a su sobrina Inés Valladares, por el amor que le tiene; otros 200 pesos a Ana Margarita, niña que han criado en su casa y compañía por el amor que le tiene; 400 pesos a su hermana Gertrudis Rodríguez Romano, por el cariño y amor que le tiene. Nombra por sus albaceas a Benito Caravallo, Antonio Estévez y Francisco Estévez.
Sans titreEl Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de [roto] obispado de Santiago, en la feligresía de San Miguel Catoyra [Catoira], hijo legítimo de don Juan de Tembra y Simanes y doña Manuela González de Laiño, quienes viven en dicha feligresía, otorga poder para testar a doña Juana Rodríguez Romano, su mujer, y a don José de Tembra y Simanes, su hermano, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento. Nombra como albaceas testamentarios y tenedora de bienes a su esposa y a José de Tembra. Nombra como herederos universales a sus padres.
Sans titreJuana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, [roto] tenedora de bienes, única y universal heredera de Benito Rendón, su marido difunto, albacea que fue de Antonio Jiménez, difunto, otorga poder general a Domingo José Talledo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y como albacea y heredera, parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado y haga presentación de los testamentos de su marido y de Antonio Jiménez, los cuales van con este poder, asimismo, los de Juan Camaño de quien también fue albacea el dicho su marido; para ello haga todos las diligencias que convengan y conseguidas que sean las aprobaciones se los remita haciendo los demás autos y diligencias que convengan.
Sans titreDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, otorga que recibe de doña Juana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, vecino que fue de ella, 100 pesos de oro común, los cuales impone sobre sus bienes, especialmente sobre una casa de piedra y madera, ubicada en esquina de la plaza Pública, que linda por una parte con casa de Gregorio Martínez de Solís, por el otro lado con casa de doña Juana de Contreras Gatica, por el fondo con los susodichos y hace frente calle en medio con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y doña Gertrudis Barrientos.
Sans titreDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de don Benito Rendón, difunto, registró una escritura de imposición de capellanía que el dicho difunto por una de las cláusulas del poder para testar mandó se impusiese de sus bienes de 4 000 pesos de principal, para que con sus réditos se diga la misa de once en la iglesia parroquial perpetuamente los días de fiesta y domingo de cada año. Nombró por capellanes propietarios a Juan de Soto Noguera, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan de Soto Noguera y de Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, por su falta a José Francisco de Zúñiga, hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de doña Inés Valladares, y se nombró por patrona la dicha Juana Rodríguez Romano. Por último, nombró por capellán interino al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, dicha capellanía está fundada sobre dos casas que quedaron por bienes del citado difunto, en esta villa, frontero del mesón, y sobre la hacienda de hacer azúcar del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, y una casa que posee en esta villa.
Sans titreDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, registró una escritura de censo de 100 pesos de principal y por ellos 5 pesos de renta en cada un año, a favor de la susodicha que cargó don Miguel Valero Grajeda sobre su casa principal de piedras y madera que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública y linda por una parte con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y por otro lado con casas de doña Juana de Contreras Gatica y por el fondo con casa de los susodichos, hace frente calle en medio con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y doña Gertrudis de Gatica.
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