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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0133 · Unidad documental simple · 1706/10/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

[Francisco] Benítez, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de [roto] jurisdicción de Tlaxcala, hijo legítimo de Ventura Benítez, difunto, y de Felipa Márquez, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con María de Osses, durante su matrimonio han tenido por hijos a Francisca Benítez que al presente está casada con Francisco Velázquez, a Miguel que será de doce años de edad, a Juan de la misma edad, y a José Benítez. Ítem declara debe a Juan Alonso, Benito Caravallo, Gaspar Rendón y Gregorio Martínez de Solís. Ítem declara le adeudan Nicolás Campos, Juan Abad y María Blanco Ramos [roto]. Ítem declara por sus bienes nueve mulas de carga, dos mulas ensilladas, una escopeta, una espada de fierro, una casa de madera cubierta de zacate, un solar, una caja con cerradura, entre otros bienes. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albacea a María de Osses, y como sus universales herederos nombra a Francisca Benítez, Miguel, Juan y José Benítez.

MANUEL GÓMEZ DÁVILA, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0099 · Unidad documental simple · 1716/09/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

María de Osses, viuda de Francisco Benítez; Miguel y Juan Benítez, casados; Francisco Velázquez, marido y conjunta persona de Francisca de Osses; y Miguel López, curador ad litem de José Ventura Benítez, menor, todos hijos y herederos de Francisco Benítez, vecinos de esta villa de Córdoba; junto con Francisca de Osses, con licencia de su marido Francisco Velázquez; y Miguel López, como curador de José Ventura Benítez, menor. Todos juntos de mancomún, deben y se obligan de pagar a don Fernando de Carvajal, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], 335 pesos y 6 reales, de los cuales 325 pesos y 6 reales quedó debiendo el difunto de resto de cuentas que tuvo con el susodicho de suplementos que le hizo para las siembras de sus tabacos y los 10 pesos restantes que les ha suplido dicho Fernando de Carvajal de costos de esta escritura, curaduría y discernimiento del dicho José Ventura Benítez, menor, y licencia de la Real Justicia para el otorgamiento de esta escritura, que se dan por contentos y entregados a su voluntad y entregan recibo en forma. Cuya cantidad pagarán a Fernando de Carvajal en la cosecha de tabaco del año que viene de 1717, sin pleito alguno con las costas de la cobranza, para lo cual hacen hipoteca de 3 solares que están en el camino que sale hacia el pueblo de Orizaba, que no venderán hasta que la deuda esta pagada.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO