Marcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Zonder titelMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
Zonder titelAutos por los cuales Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, como albacea testamentario de Manuel Carmona, difunto, suplica al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, tenga por presentada una memoria testamentaria que otorgó dicho Carmona ante el Licenciado don Francisco Antonio de la Cruz, Cura Beneficiado de este partido y Juez Eclesiástico de dicho pueblo, en presencia de siete testigos, el día 2 de enero de 1711, asimismo, pide se sirva autorizar y mandar protocolar. Por lo cual, el Alcalde Mayor declaró dicho testamento por última voluntad y testamento nuncupativo y ordenó se ponga junto con sus autos de comprobación en el archivo del presente escribano. En dicho testamento Manuel Carmona, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], hijo legítimo de Francisco de Carmona y de Tomasa de Guzmán, difuntos, ordena lo siguiente: Manda se den 10 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, fundada en Coscomatepec. Manda se den de limosna a la fábrica de la iglesia parroquial de dicho pueblo, 5 pesos para su obra. Declara estar casado con Rosa Domínguez, quien no llevó dote y él tenía de capital 300 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes veinte mulas de carpa aparejadas de lazo y reata; cuatro caballos mansos y una vaca; una casa pajiza en la que al presente vive, en dicho pueblo, con todas las alhajas caseras que en ella hay. También un negro nombrado Domingo Manfredo, como de treinta años de edad, que compró a don Lorenzo Antonio Blanco en 306 pesos de los cuales tiene pagados 100 pesos y aún no le ha otorgado escritura. Declara que le deben: Domingo Agustín, indio albañil vecino de Orizaba, 55 pesos; Juan de la Rosa Lobato, vecino de Xalapa [Jalapa], 90 pesos; y Miguel Blanco, vecino de Coscomatepec, 90 pesos. Y por cuanto ha criado en su casa a Ana Solís, niña de catorce años de edad, hija de Gertrudis Solís, vecina de dicho pueblo, es su voluntad que le den una mula y un macho de carpa aparejados. Nombra como albaceas a su mujer y a Francisco de Rocha, y como heredera a dicha su mujer.
Zonder titelFrancisco Porrúa y Peña y Bernardo de Castro, vecinos de este pueblo, el primero dijo que Bernardo ganó una Real Provisión en el que se le manda exhiba los bienes que quedaron por muerte de Lorenza de Castro su madre, que se compone de una casa que sirve de troje, cercada de palos y techada de paja, 16 cuadros pequeños y grandes usados [roto] [San] Antonio de bulto [un San] Nicolás una imagen [roto] [Señora] del Pilar [roto], cuatro sillas, una vara, [roto], cama vieja de madera de nogal. De lo que ambos están ajustados por obviar pleitos y gastos, por lo que Bernardo de Castro hace gracia y donación de una casa, vivienda del dicho Porrúa, que [consta] de seis brasas de largo y tres de ancho a Micaela de Castro, hija de Bernardo, actualmente casada con Anacleto Pulido, con la condición de que ella tomará posesión después de que fallezca Porrúa o por mudanza se vaya de este pueblo a otra cualquier parte. Asimismo, Porrúa se obliga a tener en su poder todos los bienes arriba mencionados, para que después de su fallecimiento sus albaceas los entreguen a Bernardo de Castro o a sus hijos Ramón, José, y Micaela Francisca de Castro, a quien sólo le corresponde la casa o para los herederos de ella.
Zonder titelBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Puebla de Guzmán en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Benito Gómez y de doña Constanza Ramírez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María de la Calle, vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos a Domingo de cuatro años, Manuel de dos y María de cuatro meses. Declara por sus bienes un rancho de tabaco en tierra de esta villa, de que hace reconocimiento con dos casas de palos y zacate, una cocina y corral de gallinas, cuatro siguiscoles, dos machetes, una hacha y diez agujas de ensartar tabaco, todo de fierro, dos caballos ensillados y enfrenados, una fanega de frijol de sembradura y tres cuartillas de maíz, un plantanar [sic] de ciento veinte pies, una escopeta con su funda, una espada [ilegible], cinco mil cabezadas de tabaco en pila y abriéndose, tres pieza de calzones, dos armadores blancos uno de coleta y otro con encajes y botones de estaño, un capote de paño, dos gabanes, dos piezas de medias, una caja de cedro y en ella la ropa blanca; una asa de cal y canto cubierta de teja. Declara que le deben las personas siguientes: José Márquez, Francisco Carrillo, Marcos Alejo, Diego de Osses, Francisco Velázquez, Francisco Porrúa y Peña y el Capitán don Lope de Iribas. Declara les debe a las siguientes personas: al Capitán Juan José Fernández, Juan de la Cuadra, General Francisco Sigler [del Rebollar], Diego de Rojas, Alonso Bueno, Nicolás Rodríguez, José Rodríguez, Miguel Limón y a Bartolomé de Estrada. Nombra albaceas testamentarios a su mujer María de la Calle y al Sargento Antonio de Villavicencio, y como tenedora y albacea testamentaria a su mujer. Por último, nombra como herederos a su mujer e hijos.
Zonder titelBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de esta jurisdicción, una casa baja de cal y canto, cubierto de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del dicho pueblo, se compone de una sala en esquina y una recámara, fabricada en 50 varas de frente y 50 de fondo, linda por el oriente con solar de María de las Vírgenes y por el otro lado con solar de Pascuala de Espinosa calle en medio, por el norte con solar de Juan Vázquez y por el sur la calle Real con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos; dicha casa es la misma que se le remató por ejecución que se siguió contra Juan Vázquez y su mujer Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos que debían a los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco. La vende con el cargo de 500 pesos de principal que sobre ella están cargados a censo redimible de quien es capellán el Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, en precio de 1 210 pesos, los 500 de ellos que se ha de obligar a pagar los réditos y los 710 pesos restantes que le ha dado y pagado en reales de contado.