El Licenciado don Hipólito del Castillo de Altra, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, albacea del Regidor don Francisco Pibot y Tapia, exhibió un testimonio de una escritura de obligación, fianza y reconocimiento fecho en la ciudad de los Ángeles a 4 del corriente mes y año, y pidió se registre en este libro de censos, y de dicha escritura se percibe el que don Antonio de Olivares Ayllón, Procurador de la Audiencia Ordinaria de dicha ciudad, en nombre del expresado Licenciado don Hipólito del Castillo, como albacea de dicho don Francisco Pibot y Tapia, se obligó a reconocer 3 000 pesos de oro común de principal en favor de los capellanes que fueren de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó fundar don Francisco Sigler del Rebollar, vecino que fue de esta villa, y para mayor seguridad de dicho principal y réditos hipotecó las dos haciendas del beneficio de hacer azúcar que quedaron por muerte de dicho don Francisco Pibot y Tapia nombradas Señor San Joseph [José], San Juan del Rosario y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y para mayor seguridad del principal don Francisco Martín Núñez, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Cristóbal Eugenio Calderón, Regidor Perpetuo de esta villa, constituyó a dicho su parte por tal fiador del mencionado Licenciado don Hipólito del Castillo a que cumplirá lo que va expresado y por su defecto el citado don Cristóbal Eugenio Calderón como tal fiador dará y exhibirá dentro de los mencionados tres años en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado los 3 000 pesos de principal de dicha capellanía y los réditos corridos hasta su oblación.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Pibot y Tapia, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde que fue de dicha villa, otorga que vende al Sargento Francisco Ángel Estrada Galindo, vecino de dicho pueblo, una mulata nombrada Juana con dos hijos [roto]. Los vende en precio de 620 pesos de oro común en reales que por dichos esclavos le ha dado y pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Pibot y Tapia, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde que fue de dicha villa, otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de dicha villa de Córdoba, un negro nombrado Diego que será de veinticuatro años, esclavo que quedó de los bienes de dicho difunto, que hubo y compró del Capitán Juan José Fernández, vecino de este pueblo, y al presente lo vende por esclavo cautivo en precio 370 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, Alcalde Mayor del partido y provincia de Gueguetenango [Huehuetenango] por Su Majestad y Teniente de Capitán General en dicha provincia, heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba; otorga poder general a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; y a don Francisco Pibot y Tapia, albaceas de don Francisco Sigler; para que en su nombre cobren todo lo que le quedaron debiendo a su tío. Y en caso que don Francisco Pibot y Tapia, como tenedor de bienes de su difunto tío, se pasase a otra jurisdicción, este poder se ha de pasar a don Lorenzo de Prado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, heredero del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa; otorga poder especial al Sargento don Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande reciba y cobre de don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, albacea que fue de dicho difunto, la cantidad de 480 pesos poco más o menos que cobró de los naturales de los pueblos de esta jurisdicción como alcalde mayor, pertenecientes al años de 1707 del gobierno de dicho difunto, que se les satisfacen por razón de la Visita General que concede hacer Su Majestad a los alcaldes mayores al principio de su gobierno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPareció de una parte don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba; y de la otra el Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, residente en esta villa; dijeron que su difunto tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por testamento y codicilo que otorgó en el pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], nombró como albacea, entre otros, a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar y como único heredero a don Luis Antonio de la Concha Rebollar. Asimismo, dijeron que, habiendo procedido al ajuste de cuentas entre los otorgantes, por las cobranzas que hizo don Francisco, en dicho ajuste ha sido alcanzado por don Luis en cantidad de 854 pesos. Y por cuanto, algunos vecinos de esta villa deseosos de la paz, quietud y concordia, han intervenido en dicho ajuste suplicándole a dicho don Luis accediese en todo a favor de don Francisco, convenido en lo siguiente: don Luis Antonio acepta de don Francisco sólo 300 pesos, haciéndole gracia y donación de lo demás por la asistencia que ha tenido en la cobranza de dichas deudas. Don Francisco le hace entrega a don Luis de una libranza en contra de don Sebastián de Plaza, vecino de México, que de no pagar a los seis días o en caso de ser incierta, ha de quedar abierto el ajuste de cuentas y pedir su pago en juicio, no siendo válido el presente finiquito. Ha de ser de cargo de dicho don Francisco, el dar cancelación de la escritura de 5 000 pesos que le debía el difunto al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Ha de ser a cargo de don Luis, pagar el resto de la libranza que acepto don Francisco a favor de don Domingo de Mauleón y Mendoza, vecino de la Nueva Veracruz, por no quedarle bienes a don Francisco para su paga. Finalmente, en uno al otro se otorgan recibo y finiquito final de dicho ajuste de cuentas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, dijeron que Su Majestad hizo merced de la Alcaldía Mayor de esta villa y su jurisdicción al Capitán don Francisco Sigler del Rebollar, vecino del pueblo de Cosamaloapan, con el cargo de dar primero las fianzas acostumbradas para el ejercicio del citado empleo. Por tanto, otorgan que dan poder a don Francisco Antonio de Castañeda, Agente de Negocios en la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que representando sus personas los obligue en el Tribunal de Cajas Reales y Tributos, en cantidad de 2 000 pesos a cada uno, por los que entren en poder de Francisco Sigler durante los cinco años que fuere su cargo dicho gobierno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa Córdoba, su partido y jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Señor Doctor don Francisco Salvador Gómez de Espinosa, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico del pueblo de Cosamaloapan, 1 050 pesos de oro común, los mismos que por hacerle buena obra le ha prestado, los cuales pagará dentro de un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga haber recibido de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que paraban en su poder en depósito perteneciente a las señoras religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, señala que esa cantidad la había exhibido el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo en esta villa, del censo que tenía sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, dicha hacienda perteneció al difunto don Nicolás de Olivera y le fue rematada al alguacil en pública almoneda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO“Pareció ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción, don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha Martín de Salazar, Jacinto Rafael Rodríguez de Salazar y Lorenzo Matías de Olivera, vecinos del pueblo de Orizaba, presos en la cárcel pública de esta villa por orden del juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España, sobre el instrumento que otorgó Diego Jacinto [de Carmona], vecino que fue de dicho pueblo de Orizaba y testamento nuncupativo debajo de cuya disposición falleció, en que pidieron que en atención a estar la cárcel tan corta que sólo se compone de una salita incomoda y no tener donde desahogarse [roto] más de veinte presos y estar vertido de inmundicias, fuesen sueltos debajo de fianzas que ofrecieron junto con el presente otorgante; y por su merced dicho señor alcalde mayor fue admitida la fianza por ser de su satisfacción el otorgante y de su cuenta y riesgo, y como cierto y sabedor que es de su derecho y de lo que en este caso le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que recibe de Pedro Bovell, Alcaide de la cárcel pública de esta villa, las personas de Martín de Salazar, Jacinto Rafael Rodríguez de Salazar y Lorenzo Matías de Olivera presos en dicha cárcel y de ellos se dio por entregado, y se obliga a que guardará carcelería en esta villa y como tal se constituye el otorgante carcelero comentariense y que los entregará cada y cuando que por dicho juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España u otro juez que de la causa conozca se le pidan, pena que en caso de no entregarlos pagar todo aquellos en que fueren juzgados y sentenciados […]”.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO