Don Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa de Córdoba, vende a José Martín, vecino de esta villa, medio solar de tierra ubicado en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, de 25 varas de frente y 50 de fondo; que por una parte linda con casa y solar de su morada y hace frente, calle en medio, con solar de Miguel González; por el fondo con la calle del Calvario y por la parte del norte con solar de Alejo José. Dicho medio solar junto con otro medio y una casa de piedra hubo y compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa. Lo vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación, y que estaba hipotecado a un censo a favor del Bachiller Andrés de Meza, y con su consentimiento se ha hecho esta venta por convertirse su efecto y producto en aumento de la posesión de casa que está labrando, donde ha de quedar dicho censo. Lo vende en precio de 75 pesos de oro común en reales que le ha pagado de contado, estando presente dicho Bachiller, otorgó haber consentido en ella que su producto se convierta en la casa que está fabricando el vendedor y donde queda cargado el censo por ser valioso y valer más dicha casa de dicho censo.
Sans titreJuan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.
Sans titreDon Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.
Sans titreMiguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga a pagar a don Diego de Anaya y Pissa, asimismo maestro de dicho oficio, 268 pesos de oro común en reales de contado, los mismo que por hacerle buena obra le ha prestado, los cuales se obliga a pagar en el plazo de un año.
Sans titreDon Miguel García de Monzaval, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo del Alférez don Antonio García de Monzaval, difunto, y de doña Melchora Chacón de Herrera y Sosa, vecina de dicha ciudad, otorga poder al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y a don Leonardo García de Monzaval, su hermano, ambos Presbíteros, para que en el término que dispone la ley treinta y tres de Toro otorguen su testamento con las cláusulas siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuya orden de penitencia es hermano de hábito exterior, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de las Soledad. Hace ocho años contrajo matrimonio con doña Andrea de Brito Lomelín, difunta, quien llevó a su poder su legítima paterna de 860 pesos y él tendría de capital como 3 000 pesos poco más o menos, con quien procreó a Francisco José y a Manuel José. Declara que su esposa lo dejó por su albacea y tenedor de bienes, tutor y curador de sus hijos, cuyo cargo a usado, y en caso de falleciere manda a sus albaceas finalicen dicho testamento. Nombra por sus albaceas a los Licenciados Andrés y Leonard, a quienes releva de fianzas y otro seguro por la satisfacción que tiene de su buen obrar. Nombra a sus hijos como únicos herederos.
Sans titreDon Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder a don Miguel García de Monzaval, maestro de arte de boticario, vecino de esta villa, para que nombre y en representación de su persona prosiga y fenezca la demanda que tiene puesta ante la Real Justicia de esta villa como mayordomo que es de la cofradía del Señor San José, sita en la parroquia de dicho pueblo de Orizaba, contra el Regidor don Francisco de Aguirre y Gomendio, por la cantidad y réditos que expresa la escritura que tiene presentada. Para lo antes mencionado, haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, ventas, remates de bienes, en prueba presente escrituras y otros recados, de lo que recibiere y cobrare entregue cartas de pago, finiquito, lastos, cancelaciones y demás instrumentos que se le pidan, hasta que tenga efecto la recaudación de dicho principal y réditos.
Sans titreDoña Josefa de Pedraza, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, tutora y curadora de sus menores hijos y herederos; don Miguel García de Monzaval, don Alonso y don Joaquín José Gómez Dávila, asimismo, albaceas del difunto; y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, viuda, albacea y tenedora de bienes de Diego Jerónimo Leal, tutora y tenedora de sus menores hijos y herederos. Los otorgantes, albaceas del capitán, a través de transacción y concierto se obligan de pagar a doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, 550 pesos que Juan Gómez Dávila le quedó debiendo a Diego Jerónimo Leal, en la siguiente manera: 327 pesos a la susodicha, 198 pesos a doña Gertrudis de Gatica y los 25 pesos restantes que le tienen entregado a Getrudis de Ledezma, de los que Francisco Pibot se da por entregado y dio recibo en forma, y los otorgantes se dan por entregados y dan recibo en forma. De los 525 pesos darán y pagarán el próximo año de 1717, sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para cuyo cumplimiento los otorgantes se obligan con sus personas y todos los bienes del dicho albaceazgo habidos y por haber.
Sans titreMiguel González, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Pedro Gómez, una casa baja, de piedra, cubierta de teja, con una sala, tienda y cocina, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], la cual por una parte linda con casa de Juan del Río, y hace frente, calle en medio, con solar de don Miguel García de Monzaval y herrería de Diego Ventura Márquez, vecino de esta villa. La arrienda dos años por precio de 4 pesos y medio mensuales.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial, otorga poder especial a don Miguel García de Monzaval, Diputado Mayor de mencionada cofradía, para que en nombre y en representación de su persona use el cargo de tal mayordomo en el caso y cosas a ella concernientes; para que perciba y cobre de los inquilinos censatarios que estuvieren debiendo los censos corridos a favor de la citada cofradía. De lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos y demás instrumentos que se le pidan y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
Sans titreJuan José de Brito Lomelín, vecino de esta villa, mayor de veinticinco años, uno de los hijos y herederos del Capitán Francisco de Brito Lomelín y doña María de León, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga poder general a Miguel García de Monzaval, maestro de boticario y vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, juez del conocimiento de los autos del testamento e inventario de los bienes que quedaron por muerte de sus padres y juicio divisorio de ellos, o ante otro señor juez que con derecho pueda y deba, y pida demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los albaceas de dichos difuntos, tutor y curador ad bona, la cantidad de pesos que le cupo de parte paterna en los bienes de su padre. Asimismo, para la división y partición de los bienes que quedaron de doña María de León, su madre.
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