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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0103 · Unidad documental simple · 1710/11/22
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, dijo que en el año de 1709 se le remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales pagó 3 000 pesos de contado y lo de más a plazos para pagar a diferentes acreedores a los bienes de dicho provincial. Asimismo, dijo que doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea, tutora y curadora de los menores hijos de don Francisco Cruzado, reclamó dicho remate ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, quienes por auto ordenaron a la justicia de esta villa enviase los originales que se habían hecho sobre los bienes de dicho difunto y sus acreedores. Y estándose siguiendo el litigio en dicha Real Audiencia, don José Francisco Soria, apoderado de la susodicha, junto con el otorgante, deseosos de paz y quietud, por estorbarse en el seguimiento de dichos autos y por los costos y gastos que pudieran originarse, se transigieron y ajustaron en que dicho don Francisco Pibot hiciese cesión y traspaso de la dicha hacienda a los dichos menores por la cantidad de los 22 000 pesos y se le regresaran a Pibot los 3 000 pesos que pagó de contado. Por lo cual, otorga cesión y traspaso de la dicha hacienda a los menores hijos de don Francisco Cruzado, para que hagan y dispongan de ella a su voluntad, asimismo, otorga haber recibido los 3 000 pesos que había pagado de contado. Dicho traspaso lo hacen bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0040 · Unidad documental simple · 1711/03/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva Su Alteza de aprobar y confirmar la escritura de traspaso que hizo de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz, alias Las Palmilla, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, a doña María Hurtado de Mendoza y Arriola y don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, tutores y curadores ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores, su fecha en esta villa en 22 de noviembre de 1710, desistiéndose de la propiedad de dicha hacienda y cediéndola a los dichos menores.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0117 · Unidad documental simple · 1714/11/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, mayor de veinticinco años, tratante por si sola; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Doña María, dijo que tiene otorgado poder general al Bachiller Pedro de Montenegro, para que perciba y cobre del trapiche de dicho provincial 6 400 pesos que le había prestado para sus avíos a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, como tutor que fue de dichos menores; y ahora por la presente, ella y el bachiller otorgan esta transacción, compromiso y concierto por los 6 400 pesos, con las condiciones siguientes: Mientras los 6 400 pesos estén en la hacienda, el Bachiller le pagará réditos de ellos como tal tutor de los menores, para alimento y vestuario de ella hasta que cobre su principal. Cada y cuando el Bachiller don Pedro de Montenegro cobre los 6 400 pesos y que los imponga a censo redimible en otra parte, se han de pagar a ella réditos de 5 por ciento anuales ínterin que se redimen, para sus alimentos, que se han de pagar al Bachiller quien la ha de alimentar. Es condición que en caso de que doña María falleciera, sus albaceas y herederos no pedirán cosa alguna al bachiller de dicha cantidad ni otra persona que la tenga, solo los réditos para que con ellos satisfagan las mandas de su testamento a los tiempo que fueren entregando dichos réditos, porque es su voluntad que hasta que el Bachiller no exhiba el principal a los albaceas y herederos de María, no ha de ser compelido ni apremiado a ello, por lo que ambos otorgantes se obligaron con su bienes habidos y por haber.

JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0009 · Unidad documental simple · 1715/01/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes que quedaron por muerte de don Francisco Cruzado, se obliga de pagar a Antonio de Ariza, vecino de esta jurisdicción, 300 pesos que por cláusula de su testamento le legó y mandó don Francisco. Cantidad que pagará en la forma siguiente: 150 pesos para fin de febrero del próximo año de 1716 y los otros 150 pesos para fin de febrero de 1717, en caso de no hacer pago puntual se le enviará persona a la que pagará 2 pesos de oro de minas diarios, y al cumplimiento de esta escritura obliga los bienes de dicho albaceazgo habidos y por haber.

MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0099 · Unidad documental simple · 1714/10/08
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta villa de Córdoba, doncella mayor de veinte y cinco años, otorga poder general al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en nombre y en representación de su persona demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, de los bienes, albaceas y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, su hermano, o de las personas que administren su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del difunto, la cantidad de 6 400 y más pesos que tiene prestados desde hace 4 años, para los avíos de la citada hacienda a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, administrador que fue de la hacienda y tutor de sus hijos y herederos. Asimismo, si la paga no fuese ante escribano y pasan a su poder, es su voluntad los ponga a censo redimible para que con sus réditos le asista en sus alimentos y vestuario. También, da este poder para que dicho bachiller como principal o fiador, “obligue dicha cantidad a la que se le está debiendo a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, que asimismo ha suplido y prestado a dicha hacienda para los avíos de ella y que en defecto de no pagárselos de la hacienda los pagará de su caudal, para lo cual hipoteca la mencionada cantidad a dicho débito con la hacienda, otorgando en dicha razón la escritura de obligación que le fuere pedida por dicho acreedor”.

JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0035 · Unidad documental simple · 1717/06/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0036 · Unidad documental simple · 1717/06/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, hijos de dicho provincial, se obligan de pagar a su tío don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la ciudad de la Veracruz, 7 150 pesos de oro común en reales, mismos que prestó para el avío de la hacienda de trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes del difunto. Cantidad que se dieron por entregado y pagarán en la manera siguiente: 1 000 pesos para pascua de navidad del presente año, y en adelante en cada año 1 000 pesos y 150 pesos el último año pagando los 7 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza. Asimismo, hipotecan la citada hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de la Palmilla, misma que no venderán, cambiarán ni cambiarán hasta que la deuda esté pagada.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0010 · Unidad documental simple · 1718/02/22
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, vecina de la jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Javier Cruzado y Juan Ignacio Cruzado, sus hijos, herederos y dueños del trapiche nombrado Santa Cruz de las Palmillas de dicha jurisdicción; otorgan poder especial a don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas se pueda comprometer, ajustar y liquidar la dependencia y crédito que tiene contra los bienes del difunto provincial, con José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México. Y por lo que pactare, entregue la escritura de obligación que le fuere pedida, obligándolos a que pagarán a los tiempos, plazos, lugar que ajustare que para todo lo dependiente, anexo y concerniente le dan éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar y sustituir.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0063 · Unidad documental simple · 1706/05/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco de Ariza Cruzado, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Juan Domínguez de Vargas, en virtud de su poder otorgado el 6 de este presente mes y año, otorga que vende a doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta villa, un negro esclavo nombrado Francisco, casta Mandinga, que será de edad de treinta y seis años, que hubo y compró del Bachiller don Gregorio José Carenzo, Presbítero. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0066 · Unidad documental simple · 1706/05/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de don Francisco Cruzado, difunto, Provincial que fue de la San Hermandad, Regidor Perpetuo que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Capitán contra cimarrones, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que como tal albacea, otorga poder especial al Capitán Diego Álvarez, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pida cuentas a Francisco Ortega, vecino de la ciudad de Tlaxcala, de las cuales tuvo con dicho difunto.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO