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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0008 · Item · 1715/01/16
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, vecina de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes del [Provincial] Don Francisco Cruzado, otorga poder general al Licenciado don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en su nombre y representación se encargue de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga o tuviere con cualesquier personas por motivo de dicho albaceazgo. Asimismo, para que demande, reciba y cobre todas y cualesquier cantidades de pesos, de lo que cobrare que entregue recibos de pago y demás instrumentos, que para todo lo concerniente y dependiente se le delibera el presente con libre y general administración con facultad de enjuiciar y jurar.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0095 · Item · 1707/07/06
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, doncella, mayor de veinticinco años, hija legítima del Alférez don Juan Hurtado de Mendoza, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones, y de Inés de Chafalonía, sus padres difuntos, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas [roto] y don José Prudencio Cruzado, hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus hermanos difuntos; otorga poder general a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, vecino de dicha ciudad, para que representando su persona y como tal tutora y curadora de sus sobrinos pueda nombrar la persona o personas que le pareciere para el avalúo y aprecio que se pretende hacer de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan y de los demás que quedaron por fin y muerte de los citados sus padres, que les toca y pertenecen por su legítima paterna y materna, y hasta que tenga efecto haga todos los pedimentos, requerimientos, autos y demás diligencias que convengan.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0096 · Item · 1707/07/06
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado [roto] que fue de la Santa hermandad, Regidor Perpetuo de dicha ciudad y Capitán contra cimarrones, difunto, dijo que por cuanto a los 27 de enero otorgó poder general a Juan Tomás Pérez, vecino de dicha ciudad, y al presente le revoca dicho poder, y de nuevo otorga que da su poder y es necesario a don Francisco Javier Cruzado, su sobrino, uno de los herederos de dicho difunto, para que en su nombre pida, demande y cobre a las personas que adeuden a los bienes de dicho difunto y cualquier cantidad de maravedíes, oro, plata y otras cosas que se le deban. Asimismo, para que en su nombre pueda pedir ante la justicia de la ciudad de la Nueva Veracruz se hagan inventarios, avalúos y aprecios de todos los bienes que quedaron del difunto.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0086 · Item · 1712/09/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, doncella mayor de veinticinco años, hija legítima y una de las herederas del Provincial don Juan Hurtado de Mendoza y de doña Inés de Chafalonía, difuntos; otorga poder especial al Capitán don José Francisco Soria, su hermano, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre cancele la escritura de obligación que a favor de la otorgante y demás herederos otorgó don Diego Ignacio de Valverde y Barrios, de la venta de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan, que compró el susodicho de los bienes de sus difuntos padres.

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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0076 · Item · 1707/06/04
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga haber recibido de [roto] María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado, 2 250 pesos de oro común en reales, los mismo que el dicho difunto le debía a su parte.

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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0024 · Item · 1713/04/12
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Don Juan Hurtado de Mendoza, tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos legítimos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea testamentaria y tenedora de bienes del susodicho; otorgan poder general a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios de la Real Audiencia de este reino, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del dicho difunto y están radicados en dicha Real Audiencia en grado de apelación interpuesta por José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México, acreedor a dichos bienes, y pida a Su Alteza se sirva de confirmar la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, con parecer de asesor por la justicia de esta villa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0101 · Item · 1714/10/10
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, asimismo, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, tía de los menores, y en virtud del poder que de ella tiene; otorga que se obliga de pagar a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de esta villa, la cantidad de 7 951 pesos y un real, porque aunque eran 8 951 pesos y un real en que alcanzó a la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, los 1 000 pesos se los dio de contado, los mismos que el susodicho tiene suplidos y prestados como tutor que fue de los menores al dicho trapiche que quedó por bienes de dicho difunto y pertenece a los susodichos. Cuya cantidad pagará en la forma siguiente: 1 000 pesos para la pascua de navidad del presente año, un año nuevo que empezará a correr y contar desde el primero de enero del año de 1715 en adelante, y después 1 000 pesos en cada uno de los años siguientes, contándose a partir del primero de enero de 1716 en adelante, y en el último año el resto de la cantidad cumplimiento a los 7 951 pesos y un real; y para seguridad hipoteca la hacienda de dichos menores junto con 6 400 pesos que doña María Hurtado de Mendoza tiene prestados a dicha hacienda para su avío.

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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0013 · Item · 1715/01/24
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio de Ariza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, para que en nombre y en representación de su persona pida y demande en juicio o fuera de él, de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de esta villa, la cantidad de 300 pesos que le debe por escritura que pasó ante el Capitán Manuel de Rosas, como Juez Receptor.

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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0072 · Item · 1718/09/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.

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MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0074 · Item · 1711/06/22
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.

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