Agustina Martínez Romano, hija de Antonio Martínez Romano, difunto, y de doña Nicolasa de Amaro, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Estévez de Aguilera, otorga poder especial a su marido don Juan para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre del Doctor don Nicolás Marín Seliceo, Cura del Sagrario de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y tenedor de bienes del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, difunto, Prebendado que fue de dicha iglesia, la cantidad de 300 pesos. Mismos que paraban en poder del prebendado y pertenecen a la dote de la otorgante que le cupo en la suerte de la Santísima Trinidad, y de lo que recibiere y cobrare que entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. También se lo otorga con libre y general administración.
Sans titreDon Lope Antonio de Iribas, Capitán de una las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de haciendas de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a doña Juana Sánchez Solano, niña doncella que se halla en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para tomar el hábito de religiosa, hija legítima de Jerónimo Sánchez Solano, difunto, y de doña Sebastiana Mayorga Cervantes, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, y en caso de no ser religiosa para cualquiera de sus hermanas, la que primero se inclinare a ser religiosa, por quien de ella fuera parte legítima, a saber 2 000 pesos de oro común, los mismo que le suplió don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico, y Comisario de la Santa Cruzada en esta villa de Córdoba, tío de la citada Juana, de que se da por contento y entregado; y para seguridad del principal hipoteca una hacienda nombrada San Joseph [José].
Sans titreDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, se obliga a pagar al Señor [roto] don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, la cantidad de 438 pesos y real [roto] de oro común, los mismos que le prestó por hacerle bien y buena obra. Dicha cantidad se obliga a pagar en seis meses.
Sans titreEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Clérigo Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa de Córdoba y vecino de ella, otorga poder general al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, su hermano, Cura Beneficiado, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, y a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre cobren judicial o extrajudicialmente del Capitán Alonso de Salas, vecino de la ciudad de los Ángeles, 3 000 pesos de oro común en reales, los mismos que el otorgante cargó sobre la casa del susodicho a censo redimible, de cuyo principal le debe los réditos de cuatro años y medio a razón de 150 pesos anuales.
Sans titreEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada, vende al Capitán Mateo de Garay, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, un esclavo mulato nombrado Francisco, de veinte años de edad más o menos, criollo que hubo y compró del Alférez Alonso de [Sayas], vecino de la ciudad de los Ángeles. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, hijo y universal heredero de doña Ana de Sandoval y Velilla Blanco, quien lo fue del Capitán Nicolás Blanco; y don Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Glorioso Patriarca Señor San José de la iglesia parroquial de esta villa; dijeron que por una de las cláusulas del testamento del Capitán Nicolás Blanco, mandó que Blas, su esclavo negro, criollo de su casa, sirviese todo los días de su vida a dicho Glorioso Patriarca Señor San José en dicha santa iglesia, y que en caso de venderse, su procedido se convirtiera en lo más necesario para el adorno de dicho Glorioso Patriarca, y que dicha venta la debían de celebrar sus herederos. Y porque hasta el día de hoy ha servido dicho negro al Glorioso Patriarca y a la sacristía de la santa iglesia, en donde ha tenido grandes descuidos y no ha procurado el aseo y aumento de ella, el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, les ha pedido se venda y su producto se convierta en unas vidrieras para el adorno del Patriarca. Y poniéndolo en efecto, vende a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, hija del otorgante, el dicho negro nombrado Blas de San José, criollo, de más de cuarenta años de edad, en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sans titreEl Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, y Comisario de la Santa Bula de Cruzada en ella, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre venda por el precio de 318 pesos, un esclavo mulato nombrado Diego de Villegas, de treinta y dos años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de don Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, en virtud del Contador don Francisco Mateo de Luna, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en esta villa el 13 de agosto de 1709.
Sans titreEl Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate el contadero que posee el Capitán Francisco de Barrios y el Capitán don Nicolás Rodríguez, como su fiador, sobre lo que se está debiendo a los menores hijos de Sebastián Rodríguez, difunto; y habiendo dado el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes la fianza de la Ley Real de Toledo, de que si apareciera acreedor de mejor derecho a dicho contadero o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes le tiene pedido otorgue dicha fianza, haciendo como hace de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncia, por la presente lo hace y se constituye fiador de dicho señor, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.
Sans titrePedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Sans titreDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.
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