El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y [María] Rodríguez de Abello, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que manda se den 300 pesos a Isabel de Guzmán, su ahijada, hija legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrono de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de Veracruz, sobre unas casas principales que hacen frente con las casas de cabildo, cuya dotación es de 4 000 pesos de principal, con cargo de cincuenta misas rezadas en cada año; y usando la facultad que el derecho le permite, declara que hizo renuncia de la capellanía en el Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla, vecino de esta villa de Córdoba, y por su fin y muerte, nombra a otras personas que se mencionan en la escritura, y nombra como patrones de dicha capellanía a los padres rectores que son del colegio de la Compañía de Jesús de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara que, en poder de Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa, paran en su poder 400 pesos en reales de la redención de un censo. Nombra albacea a su compadre Lorenzo de Guzmán y al Alférez Pedro Fernández de Ves y Segura, y debido a que no tiene heredero forzoso, nombra su alma como heredera universal.
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez de Abello, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestro Padre Señor San Antonio, sita en esta villa, ya que habrá tiempo de cuatro años que tiene patente del Reverendísimo Padre Provincial, para morir religioso de dicha orden, y pide humildemente al reverendo Padre Guardián del convento, se dé cumplimiento a dicha patente, para morir debajo de ella y gozar de todas las gracias que le fueren concedidas a la hora de su muerte. Es su voluntad se separen de sus bienes 300 pesos, que los hace manda a Isabel de Guzmán, su ahijada, hila legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrón de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dotación de 4 000 pesos, y como patrón de ella declara que renunció a la propiedad de dicha capellanía, y nombró al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hermano de la susodicha Isabel de Guzmán, y nombra por capellán a los Rectores que son y en adelante lo fueren del colegio de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que nombre capellanes de dicha capellanía. Declara por sus inquilinos sensuatarios de sus capellanías a don Agustín Bravo, a doña Dominga Lorenza de Villalba, Agustina de Otalora y Torres, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz; a Pedro Trillo de Figueroa [roto] y al Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, cuyas personas le han pagado los réditos de las capellanías. Declara que doña Dominga Lorenza de Villalba le está debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía. Declara que es hermano de la concordia de Nuestro Padre San Felipe, sita en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, desde 1655. Declara que tiene por sus esclavas a Petrona de San Miguel, Antonia de Angulo, Nicolasa que se halla encinta, es su voluntad que lo que naciere viviendo veinticuatro horas hace gracia y donación de ella a Isabel de Guzmán. Nombra por sus albaceas testamentarios a Lorenzo de Guzmán y al Alférez don [Pedro] Fernández de Ves y Segura, vecinos de esta villa y por tenedor; y en el remanente que quedare de todos sus bienes y en atención a no tener como no tiene herederos forzosos, ni descendientes, instituye por su universal heredero a su alma para que el remanente se convierta en misas rezadas por ella y las de su intención.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Isabel de Guzmán, su hija legítima y de Josefa Martínez Calzadilla, su difunta mujer; y también albacea y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto; dijo que en una cláusula del testamento de dicho licenciado, le hace donación de 300 pesos a su ahijada, Isabel de Guzmán, para que se le entreguen luego que tome estado o edad competente, y si antes de esto falleciera Isabel de Guzmán, pasará dicha donación a su hermana Gertrudis de Guzmán. Y por cuanto, Lorenzo de Guzmán tiene recibidos los 300 pesos, por la presente otorga que debe y se obliga a pagárselos a su hija Isabel, luego que tome estado o tenga edad competente, y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosefa Martínez Calzadilla, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija natural de Fernando Martínez Calzadilla, difunto, y de Melchora de Morales, vecina de dicha ciudad, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar para otorgar su testamento, y las cosas tocantes al descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Lorenzo de Guzmán, su marido; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder al citado Lorenzo Guzmán para que ordene su testamento con todas las declaraciones y lo demás que le tiene comunicado. Declara que habrá tiempo de veintiún años contrajo matrimonio con dicho Lorenzo, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Miguel [roto], que se será de edad de veintiún años, a Gertrudis [roto] e Isabel de Guzmán de cuatro años. Nombra albacea a su marido Lorenzo de Guzmán y como sus herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO