Nicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, natural de ella, hijo legítimo de Alonso Hernández Bolaños y de Ana [Hernández Palacios], difuntos; y doña Felipa Martínez Carenzo, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija natural del Capitán don Juan Bautista Carenzo y Solabona, Depositario General y Regidor Perpetuo por Su Majestad de dicha ciudad, y de Melchora de los Reyes, vecinos de ella. Dijeron que por cuanto las cosas tocantes al descargo de sus conciencias y bien de sus almas se las tienen comunicadas; por tanto, en aquella vía y forma otorgan que dan su poder cumplido el uno al otro y el otro al otro para que puedan hacer testamento con todas las mandas y legados que se tienen comunicados. Declaran que hace poco más de diez años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon por hija legítima a Bárbara Josefa de Bolaños. Declaran que se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenederos de bienes, y nombran como universal heredera a su hija Bárbara Josefa de Bolaños.
Sans titreFelipa Martínez Carenzo, viuda, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Nicolás de Bolaños, su marido, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud del poder para testar que le otorgó, dijo que por cuanto su marido falleció el 19 de febrero del presente año debajo de la disposición de dicho poder para testar, por lo cual en su nombre otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara que le comunicó el susodicho difunto dar a las ocho cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial, las siete de ellas 4 reales y la de Nuestra Señora del Rosario 4 pesos. Ítem, le comunicó su marido dar 4 pesos al convento de San Antonio. Ítem, le comunicó que era su voluntad que del remanente del quinto de sus bienes se dé a Isabel, mujer legítima de Diego Martín Vanegas. Ítem, declara que fueron casados desde hace once años, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Bárbara Josefa de Bolaños, niña que será de dos años poco más o menos, y a José Jacinto de Bolaños que será de edad de siete meses. Ítem declara por bienes del dicho difunto una tienda de mercería y los demás bienes que tiene inventariados. Ítem, declara que su marido la nombró por su albacea testamentaria y tenedora de bienes, e instituyó por sus herederos a sus hijos legítimos y en atención a estar en edad pupilar, la nombró por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de los menores.
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