Doña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.
Sans titreJuan Manuel Conte Alejandre, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador; otorgan se obligan a pagar a Diego de Palma, vecino de esta villa, 577 pesos de oro común en reales de la siguiente manera: 200 pesos dentro de tres meses y los 377 pesos a razón de 100 pesos cada año y el último año los 77 pesos.
Sans titreDoña Teresa de Prado, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga poder a Manuel de Sosa, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro otorgue su testamento, en el que manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que pareciera a sus albaceas. Declara estar casada, habrá tiempo de trece años, con Manuel de Sosa y cuando contrajo matrimonio recibió de herencia de sus padres como 400 pesos poco más o menos, y hasta el momento no han tenido hijos. Declara por bienes una negrita nombrada María Teodora, que recibió de la dote que el Licenciado Juan Sánchez Niño le dejó por haber salido de huérfana, según la cláusula de su donación, también tiene por bienes la ropa de poner y menaje de su casa. Señala debe a la Tercera Orden de Penitencia, de la que es hermana de hábito interior. Declara haber criado en su casa a una niña nombrada Josefa de San Bartolomé, su sobrina, hija de Juan Manuel Conte Alejandre y de doña Juana Gertrudis de Prado, su hermana, manda se le den 100 pesos y que estos sean para ayuda de estado, y que éstos paren en poder de su marido hasta que tome estado o la tenga dispuesta por derecho, sin obligación de réditos. Instituye por sus albaceas y tenedor de bienes a su marido. Nombra por su heredero de bienes, deudas, derechos y acciones al dicho su marido.
Sans titreDoña Agustina Vázquez, viuda, mujer que fue de Miguel de Prado, Médico que fue de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan Manuel Conde Alejandre, su yerno, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre cobre de Juan Gómez Dávila y de sus bienes, albaceas y herederos, 1 458 pesos, rebajándose la cantidad o cantidades que hubiere entregado, así en reales como en géneros, los mismos que se obligó de pagar del líquido de un trapiche del beneficio de hacer azúcar, por escritura que a su favor otorgó en 1703, y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.
Sans titreJuan Manuel Conte Alejandre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Juana Gertrudis de Prado, hija legítima del Doctor don Miguel de Prado, quien falleció antes de tomar estado con dicha su mujer, y de doña Agustina Vázquez, y que al tiempo y cuando se efectúo el matrimonio se le ofrecieron y dieron por dicha doña Agustina la cantidad de 1 096 pesos en reales, joyas y ropa de vestir y blanca, de que le pidió le otorgase a la dicha su mujer recibo y carta de dote de ellos, lo cual no ha tenido efecto hasta ahora, y poniéndolo en efecto otorga haber recibido de la dicha doña Juana Gertrudis de Prado, su legítima mujer, los 1 096 pesos en reales y en los bienes que se mencionan en la escritura. Asimismo, declara que le manda 500 pesos en arras propter nupcias en honra de su virginidad y limpieza, que ambas partidas suman la cantidad de 1 596 que confiesa haber recibido en reales de contado, los cuales se obliga a tenerlos en su poder por dote y propio caudal de la dicha su mujer.
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