Miguel Jerónimo Maldonado y doña María Jiménez, su legítima mujer, vecinos de esta villa, y la citada María Jiménez con licencia de su marido para otorgar la presente escritura, dijo que otorgaba y aceptaba el cargo de tutora y curadora que le estaba hecho en las personas y bienes de sus hijos menores y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, el cual fue dado por el Capitán don Pedro Dávila Galindo, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles. Por tanto, usando el cargo de tutora y curadora, otorga que da su poder a dicho Miguel Jerónimo para que, representando su persona, siga todas las causas y negocios de dichos menores por todos artículos, grados e instancias, tomando parecer y consejo de letrados y otras personas que se lo deban dar. Asimismo, dichos marido y mujer se obligan a pagar y satisfacer a los menores la cantidad que a cada uno le está aplicada por la cuenta de división y partición que está hecha de los bienes del citado Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, con más sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año, que convertirá en sus alimentos y vestuario; y para mayor seguridad de dichas porciones hipotecan unas casas de mesón que poseen en esta villa de Córdoba en la calle Real, labradas en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella nombrado por los Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas y arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, dos caballerías de tierra de las que pertenecen al común de ella, que son en el paraje que llaman el Rincón de Matla[roto], que linda por la parte que arrima al cerro grande; y por otra parte con dos caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Manuel Pérez de Rivera; y cortando para el oriente está un zapote mamey por lindero y del zapote a una casa de Sebastián Milián y por otra parte una ceiba cortada; hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del Chorrito de agua. Dichas caballerías de tierra tenía en arrendamiento don Pascual de Peralta, su hermano difunto y después las poseyó María Moreno Pimienta. Las arrienda por tiempo de nueve años en precio de 28 pesos en cada uno.
UntitledAlonso Galván, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Josefa Antonia García, viuda de Simón Gutiérrez, vecina del pueblo de Orizaba, otorga que vende a Petrona Urieta, una casa de madera armada sobre horcones, cubierta de teja, que está labrada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que el muy Ilustre Cabildo de dicha villa hizo merced de un solar de 50 varas al dicho su marido. El solar por una parte linda y por la parte del norte con solar de Juan Gutiérrez, calle en medio y por otra con solar de Pascual García. La venta la hace en precio de 125 pesos de oro común.
UntitledJosefa Antonia García, viuda de Simón Gutiérrez, difunto, residente en esta villa y vecina del pueblo de Orizaba, dijo que habrá tiempo de veinte años que los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa le hicieron merced a dicho su marido de un solar de 50 varas en cuadro, que está en la loma que llaman la Texeria [Tejería], en el cual fabricó una casa de vivienda, cubierta de teja, donde vivieron en el referido tiempo hasta el día de su fallecimiento, y con el transcurso del tiempo se le ha pedido a la otorgante la dicha merced. Por tanto, para poderla conseguir otorga que da todo su poder especial a Alonso Galván, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona, parezca ante los señores de dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, y pida se sirvan honrarle a la otorgante con nueva merced de dicho solar, haciendo para ello los pedimentos, suplicas y demás diligencias que convengan; y conseguido que sea lo pueda vender con la casa que en él está fabricada a Petrona Urieta, con quien lo tiene ajustado y concertado, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
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