Juan Ludovico Blois, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Antequera en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Ludovico Blois de Badarte, difunto, y doña Luisa de Torres Carvajal, vecina de la ciudad de Cádiz, estando enfermos, en cama, en su libre juicio y entendimiento otorga su testamento en la manera siguiente: ordena se le digan seis misas rezadas. Declara que tiene un rancho en el paraje que llaman el Ojo de Agua en esta jurisdicción, el cual se compone de dos casas de madera cubiertas de zacate, con dos alambiques de cobres grandes, seis cargas de cuero, cuatro canoas grandes de cedro y cinco pequeñas y madera para labrar otras dos canoas grandes, cinco o seis aparejos, seis cargas de cueros en que se acarrea miel, un caballo bueno con una silla que valdrá hasta 12 pesos, un macho de carga, una yegua de silla, un freno, una escopeta y espuelas, con sus sillas de las yegua de su andar, dos siguiscoles, tres machetes de rosar, tres hachas, un metate con su mano. Para pagar su testamento deja por sus albaceas testamentarios a don Juan Cayetano de Solís y a José García, vecinos de esta villa. Nombra como única y universal heredera a su madre y cuando fallezca se reparta en un mulatillo que es su ahijado, y entre otras personas que se mencionan en la escritura.
Sans titreEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del Pagador don Juan de Buendía, difunto, su suegro, Alcalde Mayor que fue de esta villa, y como marido y conjunta persona de doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, hija legítima de dicho difunto y una de sus herederas; dijo que por cuanto se halla con diferentes ocupaciones del Real Servicio y en la administración de la Real Justicia, y de presente no puede asistir al cumplimiento de los autos y juicio divisorio de los bienes entre los hijos menores del citado difunto, por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder general a Juan Ludovico Blois [de Badarte] de esta villa, para que en su nombre y como tal albacea, tenedor y como marido de doña Gabriela, lo defienda por todas instancias, vías y sentencias en los autos del juicio divisorio que se sigue a los bienes de Juan de Buendía; durante el proceso pida se le aprueben las cuentas que tiene presentadas del cargo y data del albaceazgo.
Sans titreIsabel de Arévalo, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], hija legítima de [José de] Arévalo y Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a Nuestra Señora de los Dolores, sita en el convento de Señor San Antonio de esta villa, 10 pesos para ayuda de su colateral. Manda que de los bienes de Juan Ludovico Blois, declarados en el testamento que dejó el susodicho, cobre su albacea los reales que fuere por bienes suyos. Declara que en poder de Antonio de Olivera, su hermano, tiene 200 pesos desde hace cinco años y solo le ha pagado réditos de dos años, de los cuales ordena se destinen 100 pesos para su entierro, misas y mandas, y los otros 100 pesos los hace manda graciosa a Elena García de Miranda, su sobrina, que está en su compañía, hija de Juan García de Miranda y María García, difuntos, hasta que tome estado o tenga edad competente, y en caso de que fallezca antes, se le entregue dicha cantidad a sus otras sobrinas en el orden que se menciona. Declara que durante el matrimonio que tuvo con Francisco de Porras, no tuvieron hijos. Nombra como albacea al Capitán Alonso Gómez Dávila. Y nombra como herederas a sus sobrinas Elena, Juana y Nicolasa García de Miranda.
Sans titreDon Jácome Antonio Tuñón, residente en esta villa, como apoderado de doña Luisa de Torres Carvajal, vecina de la ciudad de Cádiz, madre legítima, heredera y administradora que fue de Juan Ludovico Blois, difunto, otorga que ha recibido de don Juan Cayetano de Solís, albacea testamentaria y tenedor de bienes de dicho difunto, por mano del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, 223 pesos y 3 reales y medio de resto líquido que paraban en poder de dicho albacea, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
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