El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, y el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos de ella, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorgan poder a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que al presente tienen o en adelante tuvieren con cualesquiera personas.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y propietario del citado pueblo y de Registros y su partido, el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad; y en tercero en José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, con la preferencia según y en los lugares y grados contenidos.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano propietario del dicho pueblo de Registros y su partido, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y de esta villa de Córdoba y su partido que posee dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva Escribano de Su Majestad y en tercero en José González Moreno, con la preferencia según los lugares y grados contenidos.
UntitledJuana de Contreras Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de doña Magdalena de Alcalá, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuyo Tercer Orden de Penitencia es humilde hermana de hábito interior, y sepultado delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por sus bienes una mulata nombrada Nicolasa de Gatica, que será de edad de treinta y ocho años, la cual tiene por hijos a Nicolasa de la Concepción, mulata de catorce años; a Miguel, mulato de ocho años; y a Feliciana, mulata de seis años; es su voluntad que al final de sus días dicha mulata quede libre, asimismo, deja libre del cautiverio a Feliciana, atendiendo a que nació en su casa y al mucho amor y voluntad que le tiene. Declara que Antonio Pérez Padrón, persona que se ha criado en su casa, le deja como esclavos a Nicolasa de la Concepción y Miguel González, mulatillo, hijos de la citada Nicolasa de Gatica. Ítem, declara tiene una casa de cal y canto, cubierta de teja, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, la cual deja a su sobrino [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón para que la gocen como suya, con advertencia de que se le quedará al último de los dos que quedare vivo en la dicha casa, sin cargarle de censo ni gravamen; asimismo, es de su conveniencia que el último que la poseyera ha de imponer una capellanía en todo el valor que hoy tiene dicha casa. Ítem, declara por su esclavo a Pedro Pablo, mulato de edad de doce años, del cual hace manda graciosa al citado Antonio Sebastián Pérez Padrón para que se le entregue y pase a su poder. Nombra albaceas a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón, y como su heredero universal a Antonio Pérez Padrón.
UntitledDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, dijo que por las muchas ocupaciones con que se halla y otras dependencias que le asisten al cumplimiento de su oficio, no puede asistir personalmente a las renuncias de los dichos oficios de alférez y regidor, y para que haya persona que lo represente, otorga que da su poder especial a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda otorgar las renuncias en los términos, forma y orden que de derecho se requiera, haciéndolas en primer lugar en don Diego Valero Grajeda, su hermano, Regidor perpetuo por Su Majestad; en segundo, en don Juan Valero Grajeda, su sobrino, asimismo Regidor; y en tercer lugar en don Francisco Valero, también su sobrino, hermano de dicho Juan Valero; con la preferencia, los lugares y grados que van mencionados.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo y el de esta villa, su partido y jurisdicción, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciable y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, el de San Antonio Huatusco, de esta villa de Córdoba y su partido, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, y en tercer lugar en José González Moreno, con la preferencia y grados contenidos que van mencionados.
UntitledAntonio Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, [en nombre de] don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, en virtud de su poder, en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables, otorga que renuncia los dichos oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, que posee su parte, en primer lugar en don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, hermano del dicho su parte; en segundo en don Juan Valero Grajeda, Regidor, sobrino del susodicho; y en tercer lugar en don Francisco Valero, asimismo sobrino del dicho su parte; todos vecinos de esta villa, con la preferencia y según los lugares y grados contenidos que van mencionados.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa, su partido y jurisdicción, en virtud del poder que le otorgó el 18 de junio de 1705, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros del pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco, de esta villa de Córdoba y su partido que posee dicho su parte, en primer lugar en Antonio [Pérez] Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa; y en tercer lugar en [José] González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba; con la preferencia, según los lugares y los grados contenidos que van mencionados.
UntitledAna de San Pedro, vecina de esta villa de Córdoba, madre, heredera y legítima administradora que fue de la persona y bienes de María Josefa de Esparragosa, otorga poder especial a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que representando su persona pida y reciba del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, de sus bienes, albaceas y herederos, un mil [roto] los mismos que le cupieron a la dicha su hija por la hijuela de partición que se hizo de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don José de Leiva Esparragosa y de lo que reciba otorgue los recibos y cartas de pago.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona reciba y cobre judicial o extrajudicialmente las cantidades de maravedíes, reales, pesos y otras cosas que le estuvieren debiendo. Asimismo, pida y tome cuentas, entregue recibos, cartas de pago, cancelaciones y los demás recaudos que convengan; en caso de contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga requerimientos, y todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, que para lo dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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