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MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0049 · Item · 1705/04/29
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo del Regidor don José de Leiva, difunto, y de doña Catalina de Esparragosa, vecina de esta villa; y doña Margarita de Bristain Dávila, natural de Tecamachalco, hija legítima del Capitán don Francisco de Bristain y de doña María Dávila, difuntos; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere y sea necesario para que en caso de morir cualquiera de los dos y el que quedare vivo otorgue testamento con las cláusulas que se tienen comunicado. Declaran que son casados y de cuyo matrimonio tienen por hija a María Antonia niña de edad de un año y al póstumo del que se halla encinta doña Catalina. Declaran que para cumplir el testamento se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes; y cumplidas las mandas y legados del testamento instituyen y nombran por sus herederos a su hija Antonia y al póstumo o póstuma; asimismo se nombran el uno al otro como tutores y curadores de las personas y bienes de sus hijos.

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