Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, hija del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y de doña Antonia Clara de Rivadeneira, otorga poder al Licenciado don Antonio de Bustamante para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de la persona o personas en cuyo poder paren los 200 pesos de la obra pía que dejó para la susodicha e instituyó José Ibáñez de Zubiate, vecino que fue del valle de Tecamachalco, como consta del testimonio que le será remitido de los autos hechos en razón de lo que en él se contiene, dado por José Monte y Gallo, Notario Público del Juzgado de Causas Decimales y Obras Pías, a los 25 de noviembre de 1716. De lo que recibiere entregue los instrumentos que se le pidan, y si por dicha cobranza fuere necesario contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga pedimentos, requerimientos [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
FRANCISCO ESTÉVEZ, JUEZ RECEPTORDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de Calatrava, y don José de Segura y Ceballos, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante y por su ausencia a don Pedro Trápaga de Rosas, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres los obligue en cantidad de 2 100 pesos y sus réditos a favor del aniversario de San Pablo, cuya cantidad es la misma que les mandó a pagar el señor juez de capellanías de este obispado, en el juicio que les ha seguido el administrador de las obras pías de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles; obligándolos a que pagarán por tiempo de dos años y demás que se ajuste, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que les sea pedida.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don [Nicolás de la Torre y Mena], Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, otorga poder al Bachiller Antonio de Bustamante para que en nombre y en representación de su persona, reciba y cobre judicial y [extrajudicialmente] las cantidades de [maravedíes] de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurías y otras [roto]. También, pida cuentas a quien se las deba, nombre contadores y jueces [roto] de lo que recibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, y demás instrumentos que le sean requeridos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda vender una casa alta de piedra y madera, que posee en dicha ciudad de los Ángeles, en la calle que va del convento de señoras religiosas de la Limpia Concepción a la de San Gerónimo, que linda por una parte con casas que fueron de don Pedro de Ávila y por otra con casas que fueron del Licenciado don Diego de Pareja, que hubo y heredó del Capitán don José de Segura y Ceballos, su padre difunto. Cuya casa venda en precio de 4 200 pesos, que sobre ella están impuestos de una capellanía a favor del Licenciado don Nicolás de Alba, Presbítero, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa y dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Bustamante, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona, lo obligue a favor del convento de señoras religiosas de Santa Inés del Montepolisiano [Montepulciano], por cantidad de 3 000 pesos pertenecientes a la dote de doña María de Segura y Ceballos, su hermana, quien se halla próxima para profesar. Lo obligue a que pague dentro de un año y en el ínterin sus réditos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses con el seguro de fianza, otorgando en razón de ello las escrituras de obligación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Bustamante, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don José de Segura y Ceballos, su hijo, al que el susodicho cumplirá con el tenor de la escritura que en virtud de su poder se otorgare, y que pagará los 3 000 pesos a favor de las religiosas del convento de Santa Inés del Monte Policiano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles, por razón de la dote de doña María de Segura y Ceballos, su hermana profesa en dicho convento, al plazo que tiene pactado, y de no hacerlo lo hará el presente otorgante como su fiador, dando por ello la escritura de fianza que le fuere pedida.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL